Fuente: IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), autoridad administrativa en materia de protección y/o registro de derechos de Propiedad Industrial en nuestro país es, además, la instancia encargada de velar por los intereses de los legítimos propietarios de los derechos de Propiedad Intelectual (PI) cuando se presume que estos últimos están siendo infringidos.
En este contexto, los días 25 y 28 de noviembre, el IMPI ejecutó la clausura temporal por 30 días de dos establecimientos comerciales, mismos que se detallan a continuación:
Antecedentes y motivo de la clausura
El 29 de marzo de 2005 el IMPI dictó resolución a la solicitud de declaración administrativa interpuesta por el C. ARMANDO DE JESÚS BOJORQUEZ PATRÓN, en contra de REPRESENTACIONES TURÍSTICAS BOJORQUEZ, S.A. DE C.V., ordenándole a esta última abstenerse de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo del registro marcario 660853 BOJORQUEZ Y DISEÑO, que ampara el servicio de agencia de viajes, e imponiéndole una multa inicial de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
El 18 de diciembre de 2009, toda vez que REPRESENTACIONES TURÍSTICAS BOJORQUEZ, S.A. DE C.V. hizo caso omiso de la prohibición ordenada por el IMPI, se confirmó la resolución del 29 de marzo de 2005 y se le impuso una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ordenándosele nuevamente se abstuviera en forma inmediata de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo del registro marcario 660853 apercibiéndosele de que en caso contrario se le aplicaría una sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento comercial;
El 25 de noviembre de 2011, y dado que REPRESENTACIONES TURÍSTICAS BOJORQUEZ, S.A. DE C.V. persistió en el uso del registro marcario 660853 BOJORQUEZ Y DISEÑO, el IMPI procedió a la clausura temporal por 30 días del establecimiento comercial
El 12 de octubre de 2011 el IMPI, a solicitud de COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V., impuso medidas provisionales en contra del C. JOSÉ FERNANDO NAVARRO SÁNCHEZ, ordenándole abstenerse de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo del registro marcario 682266 NEXTEL Y DISEÑO, que ampara el servicio de comercialización de teléfonos celulares y sus accesorios;
El 25 de noviembre de 2011, a solicitud de COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V., el IMPI llevó a cabo una visita de inspección en el domicilio del establecimiento del C. JOSÉ FERNANDO NAVARRO SÁNCHEZ para verificar el cumplimiento de las medidas provisionales interpuestas previamente; sin embargo, y toda vez que el C. JOSÉ FERNANDO NAVARRO SÁNCHEZ hizo caso omiso de la prohibición ordenada por el IMPI, se le impuso una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ordenándosele nuevamente se abstuviera en forma inmediata de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo del registro marcario 682266 apercibiéndosele de que en caso contrario se le aplicaría una sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento comercial;
El 28 de noviembre de 2011, y dado que el C. JOSÉ FERNANDO NAVARRO SÁNCHEZ persistió en el uso del registro marcario 682266 NEXTEL Y DISEÑO, el IMPI procedió a la clausura temporal por 30 días del establecimiento comercial.