21 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Las ideas… ¿Se patentan?

Fuente: FRANCISCO JAVIER GARCÍA VILLALOBOS, Oficina para la Protección de la Propiedad Intelectual del Centro de Investigación Científica de Yucatán (CICY), Twitter: @javierzid, [email protected]

Hace algunos días escuché a una persona decir que deseaba “patentar su marca” para que nadie más pudiera usarla y debo de admitir que es una frase mucho más común de lo que podemos pensar. Desde niños escuchamos constantemente la palabra patentar, haciendo referencia a protección, por ejemplo: patentar una idea, patentar un invento, patentar un nombre. ¿Es correcta esta expresión en todos los casos?

Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, el verbo patentar tiene 3 significados:

  1. Conceder y expedir patentes.
  2. Obtener patentes de propiedad industrial.
  3. Inscribir un vehículo automotor en el registro.

Como podemos ver, el verbo está ligado directamente con las patentes: cuando expresas “voy a patentar”, a menos que trabajes en una oficina que concede y expide patentes, la definición te está limitando a obtener patentes de propiedad industrial.

En el mismo Diccionario de la RAE se definen las patentes de invención como el “Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan”. En pocas palabras tiene que existir una invención.

En México, la Ley de la Propiedad Industrial en su Artículo 10, indica que el derecho exclusivo de explotación se otorgará a través de patente únicamente a las invenciones, mientras que el derecho de explotación exclusiva de los modelos de utilidad y diseños industriales será a través de registros. Una situación similar aplica para las marcas, cuyo derecho de uso exclusivo también se obtiene mediante un registro (Artículo 87 de la LPI).

Pero entonces ¿qué es una invención? La misma Ley de la Propiedad Industrial indica que “se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas” (Artículo 15).  Y aunque no todas las invenciones son patentables -habría que revisar cuales son las consideraciones que debe de cumplir la invención, así como las excepciones que marca la propia Ley y que pueden ser motivo de otro análisis-, queda claro que escapan de la definición de invención los siguientes (Artículo 19):

  • los principios teóricos o científicos;
  • los descubrimientos referentes a algo que ya existía en la naturaleza;
  • los planes, métodos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • los métodos matemáticos;
  • las formas de presentar información;
  • las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias, entre otros.

Por lo tanto, regresando a la pregunta original: ¿es posible patentar las ideas? La respuesta es no. No es posible patentar las ideas o un descubrimiento, así como tampoco las obras artísticas o literarias. Estas últimas son competencia de otro campo de la Propiedad Intelectual: los Derechos de Autor, en cuyo reglamento, la Ley Federal del Derecho de Autor, se indica que la protección de las obras se concede desde el momento en que son fijadas en un soporte material, y no requiere de un registro como tal para el reconocimiento de los derechos (Artículo 5o). De aquí podemos concluir que una mera idea no es susceptible de protección hasta que no haya sido plasmada, ya sea a través de su fijación en una obra (vía  Derechos de Autor) o a través de la realización de una invención (vía patente), por citar un par de ejemplos.

De tal suerte que cuando quieras hacer referencia a la necesidad de proteger algo producto de tu creatividad, la forma más adecuada es a través del verbo registrar: “voy a registrar mi marca”, “voy a registrar un libro”, pues la palabra patente o patentar, de acuerdo a las definiciones en idioma español y de las leyes Mexicanas, está limitada a la protección concedida a las invenciones y, en contraste, el nombre de una marca o un libro no son considerados una invención.

Pero no seamos tan rígidos, el error común que la mayor parte de la población comete al decir “voy a patentar mis ideas” está ligado mayormente al desconocimiento propio del sistema de Propiedad Intelectual. Considero que el simple hecho de tener el deseo de proteger aquello que ha producido cualquier persona ya es bastante plausible en un país donde, por ejemplo las solicitudes de patente por nacionales, según cifras del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha correspondido en los últimos años a menos del 8% del total de solicitudes que recibe el Instituto y que, en su mejor ejercicio (2015) alcanzó la cifra record de 1354 solicitudes de patente para un país que contaba ese mismo año con más de 119 millones de habitantes (INEGI, 2015).

Sin embargo, para quienes nos dedicamos a la Propiedad Intelectual el uso de las palabras “patentar” y “registrar” debe ser ya parte común de nuestro vocabulario. En todo caso es a nosotros, los especialistas, a quienes nos corresponde la tarea de seguir instruyendo a nuestra sociedad acerca de este tema apasionante, pero sobre todo útil y muy necesario para el desarrollo de nuestra economía, apoyando que esas ideas se materialicen en patentes, marcas u obras que podamos emplear para hacer nuestra vida mejor.

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