Fuente: ANA CECILIA RODRÍGUEZ LUNA, Ingeniero de Patentes, Calderón&De la Sierra (Attorneys at law), Ciudad de México, México, (5255) 5047-7500, [email protected], www.cyslaw.mx
La palabra disrupción es usada hace años en el mundo de los negocios al hablar de una “ruptura brusca con lo establecido”, implicando la mayoría de las veces, una innovación.
Una tecnología disruptiva es una innovación que genera la desaparición de productos o servicios que, hasta la aparición de esa innovación, son utilizados por la sociedad. La nueva tecnología es un avance que redefine a todo lo anterior como obsoleto en cuanto a su servicio y utilidad. Ejemplo: la computadora personal, en su momento fue una tecnología disruptiva que ocasionó que la máquina de escribir dejara de usarse.
Las tecnologías disruptivas son un desafío para la Propiedad Industrial. Al hablar de impresión tridimensional, robótica, drones, telefonía inalámbrica, etc., su protección necesariamente dirigirá al Titular del derecho de patente, diseño, o modelo de utilidad, a investigar el alcance de tal protección y por lo tanto, a cuestionar el enfoque jurídico del progreso del conocimiento tecnológico del ser humano.
Una disrupción tecnológica es un área de oportunidad. El mundo cambia a cada momento y una tecnología es obsoleta cada vez más rápidamente, por lo que el sistema de protección de una nueva tecnología debe estar estructurado, organizado y planeado de tal manera que sea un soporte para el desarrollo, no un obstáculo.
Ha llegado el momento de cuestionar la experiencia humana, individual y colectiva, para enfocar de otra manera, la cotidianidad de la superación de los desafíos técnicos que a diario enfrenta el hombre. Llámese sector técnico-industrial, ó ético-social, las tecnologías disruptivas, por ejemplo, máquinas automatizadas para el ensamble de piezas aeroespaciales de alta especialidad desplazando a la mano de obra humana, u órganos de trasplante creados a partir de células “fabricadas” a la medida, respectivamente; conllevan necesariamente a una redefinición del problema técnico a resolver y sus implicaciones éticas, jurídicas y económicas.
Como un ejemplo más, menciono que se ha dicho que la impresión 3D será la cuarta Revolución Industrial**, un cuestionamiento necesario surge con respecto a si el sistema de protección de esta tecnología está a la altura de tal florecimiento, o se ahogará en las “lagunas” de la Ley. Sin duda, es una oportunidad de análisis para los estudiosos del Derecho.
Las reglas del juego están cambiando…pero el juego también está cambiando… entonces resulta lógico pensar que los jugadores deben cambiar a la par de dicho cambio…y se adaptan a ese cambio; esto es redundantemente real, o sucumben antes de entrar siquiera al juego.
El presente artículo no pretende ser de ninguna manera un estudio profundo sobre tecnologías disruptivas, de eso se ocupan especialmente los Economistas, es más bien una inquietud orientada con base a la práctica de la Propiedad Industrial y sus desafíos ante las innovaciones técnicas emergentes que son el quehacer diario de los profesionales de la PI.
Las tecnologías disruptivas urgen a los practicantes de la PI, abogados, técnicos y demás involucrados, a un análisis profundo del presente marco jurídico relacionado, para establecer las reglas de una protección legal confiable que promueva sobre bases legales y técnicamente adaptables, un desarrollo tecnológico que signifique no solamente un bienestar económico, sino que implique una evolución en el concepto de innovación.
Dicho sea de paso, será necesario también que distintas áreas tecnológicas se desarrollen conjuntamente, determinando los puntos comunes que converjan en el futuro de aspectos puntuales, por ejemplo; el consumo de alimentos transgénicos originará prioritariamente, una modificación en las políticas alimentarias de un sector poblacional determinado.
Una tecnología disruptiva significa la superación de una tecnología existente que necesita por demás, un nuevo tratamiento para su aplicación, entonces es una nueva oportunidad para corregir las desventajas de lo que existía, para que se traduzca en una herramienta disponible para alcanzar nuevos objetivos, sean técnicos o económicos.
** La Primera Revolución Industrial se produjo en Inglaterra en el siglo XVIII (1780-1830). Inglaterra fue el primer país en pasar por esta revolución. La Segunda Revolución Industrial se inició alrededor de 1870, fue un fenómeno centrado, sobre todo, en Estados Unidos. La Tercera Revolución Industrial se inicia en la década de 1970, basado en los progresos de la alta tecnología.
El presente es un tema, que desde un punto de vista estrictamente personal, es el candidato ideal para una tesis de aquel estudioso de la protección de las nuevas tecnologías, lleno de retos, porque hay muchos aspectos legales que deberán analizarse y estudiarse a profundidad. Resulta particularmente interesante, analizar los posibles cambios a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que deben realizarse para la protección legal integral del derecho de un Titular de una nueva tecnología, entiéndase una innovación, concepto más actual y desafiante que nunca.
* Desde 1998, Ana Cecilia R. Luna se desempeña como Ingeniero de Patentes en Calderón y De la Sierra.