21 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

UNA NUEVA FIGURA DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL EN MÉXICO: INDICACIONES GEOGRÁFICAS.

Fuente: NOÉ ANDRÉS QUIROZ MORALES, QM Abogado, [email protected], Ciudad de México, México.

RESUMEN

Se propone por parte de algunos Senadores de la República la inclusión de una nueva figura de protección de propiedad industrial en el sistema jurídico mexicano conocida como «indicaciones geográficas», con las que se pretende proteger una serie de productos originarios de diversas regiones del país cuya protección con la actual legislación es poco afortunada.

Palabras claves.

Indicaciones geográficas, denominaciones de origen, reforma, Ley de la Propiedad Industrial.

Así es, de conformidad con la iniciativa con proyecto de decreto de reforma por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial suscrito por Senadores de la República integrantes de los Grupo Parlamentarios de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se propone incluir en la referida ley esta figura de protección, pero ¿Qué son las indicaciones geográficas?

De conformidad con el «Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio» (ADPIC) las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro (País) o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Entonces, ¿En México no existe alguna protección para productos con características propias de una región? Si las hay.  En la legislación mexicana existen dos alternativas de protección como lo son: las marcas colectivas y las denominaciones de origen.

No obstante lo anterior, la indicación geográfica guarda una mayor similitud con la denominaciones de origen que con las marcas colectivas, toda vez que las marcas colectivas son signos visibles (inventados) que distinguen un producto o servicio de otros, a diferencia de lo que sucede con las denominaciones de origen o indicaciones geográficas que su denominación la adquieren de la zona geografía de donde proviene dicho producto.

Así, mediante el proyecto se reforma se propone modificar, entre otros, los artículos 156 y 157 de la Ley dela Propiedad Industrial al tenor siguiente:

«Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto como originario de la misma, cuando la calidad o la características del producto se deban exclusivamente o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.

Artículo 157. Se entiende por indicaciones geográfica, el nombre  de una zona geográfica o que contengan dicha nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. »

Como se puede observar, aunque parecen definiciones muy similares la diferencia radica en que las denominaciones de origen además de tener un vinculo con el lugar geográfico, deben de acreditar  exclusiva o esencialmente la presencia o injerencia de factores naturales y humanos, como pueden ser las características y composición del suelo, temperatura, humedad, clima, tradiciones, utilización de procesos especiales.

Es decir, la denominación de origen implica un arraigo de mayor envergadura a la zona geográfica en que se produce el producto, ya que no basta que un producto se produzca en una especifica zona geográfica, sino que dicha zona geográfica le de características que ninguna otra zona geográfica en el mundo pueda ofrecer.

En cambio las indicaciones de origen no requieren ese nivel de arraigo, sino que basta que la calidad, reputación u otra caracteriza del bien sea atribuida fundamentalmente a la zona geográfica.

En ese tenor, es posible que aquellos productos que no acrediten ante el instituto una injerencia de factores naturales y humanos sobre ellos no queden sin protección alguna.

Recordemos que México cuenta con 14 denominaciones de origen: Ambar de Chiapas; Arroz del Estado de Morelos; Bacanora, Café de Chiapas, Charanda, Chile Habanero de la Península de Yucatán; Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas; Mezcal, Olinalá, Sotol, Talavera, Téquila, Vainilla de Papantla, Cacao de Grijalva, no obstante existe un sin número de productos cuya reputación es fundamentalmente atribuida a diversas zonas geográficas de nuestra República Mexicana, pero no cumplen con este vínculo indisoluble con los factores naturales y humanos.

En el proyecto de reforma se establece que tanto las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen se podrán realizar de oficio y a petición de parte de personas físicas o morales, cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, dependencias o entidades del Gobierno Federal, Gobierno Estatales. Asimismo, se establece que tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas son bienes del poder público de la federación.

Una vez emitida la declaración de protección, el uso de la denominación de origen o indicación geográfica sólo se podrá realizar mediante la autorización que expida el   Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la cual se propone tenga una duración 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y renovable por periodos de la misma duración, estando obligado quien obtenga la autorización a autorizar la denominación o indicación tal como aparezca en la declaración correspondiente y aplicar la leyenda «Denominación de Origen Protegida» o «Indicación Geográfica Protegida» o las siglas «D.O.P.» o “I.G.P.», según sea el caso.

También es importante señalar que en el proyecto de reforma se establece que el IMPI para obtener el reconocimiento en el extranjero realizará las gestiones necesarias de conformidad con los tratados internacionales, acuerdos comerciales o legislación del país que corresponda, y en correspondencia México se obliga a reconocer las denominaciones de origen e indicaciones geográficas otorgadas en el extranjero.

Se trata de una reforma importante y de gran trascendencia en el ámbito de la propiedad industrial en un mundo globalizado y de intenso comercio internacional, es decir, este tipo de figuras permiten que los productos generados en una región por pequeña que sean tengan reconocimiento en gran parte del planeta, lo cual conlleva que su demanda incluya directamente en dichas poblaciones.

Por lo que habrá que estar atentos a las discusiones que se den en el seno del Poder Legislativo Federal, esperando que no sea uno de tantos demás más que se quedan en la «congeladora» legislativa.

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