FUENTE: Fuente: ARTURO ISHBAK GONZÁLEZ& DIEGO DAVID SÁNCHEZ DURO, Abogados especialistas en Propiedad Intelectual, Grupo Bimbo, [email protected] , [email protected], Twitter: @ArturoIshbak, @DiegoSDuro, México
Arturo Ishbak Gonzalez y Diego Duro.
Abogados especialistas en Propiedad Intelectual
Grupo Bimbo
Como es de conocimiento general, el pasado 17 de noviembre del año en curso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en un evento público otorgó de forma simbólica la calidad de marca famosa al signo “PUEBLOS MÁGICOS”, el registro base de la marca famosa es el número 740363 bajo la denominación “PUEBLOS MÁGICOS” registrada en la clase 35 para cubrir “SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LUGARES CON ATRACTIVOS TURÍSTICOS”. Esta última se une a las marcas PEMEX e IMSS que fueron declaradas como famosas en las que el titular es alguna Autoridad de la Administración Pública Federal.
Ahora bien, la LPI en el capítulo II BIS “De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas” establece las reglas generales y los requisitos que debe aportar el titular de una marca para que pueda ser declarada como notoria o famosa, siendo entre otros, que el titular cuente con una marca registrada para amparar los productos o servicios en los que la marca originó su notoriedad o fama. En ese sentido, la calidad de nombrar a una población como “PUEBLO MÁGICO” requiere de diversos requisitos, además de ser licenciatario autorizado, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014 en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos”, que en el presente no entraremos a detalle, pero es de vital importancia mencionar que existen requisitos indispensables para utilizar la marca famosa “PUEBLOS MÁGICOS”. En nuestro marco jurídico no existe, como en la legislación de los Estados Unidos de América, la figura de marcas de certificación, de acuerdo con el Lanham Act una marca de certificación concede a una persona u organización utilizar un signo distintivo que cumpla con los requisitos específicos establecidos por su titular, es decir, el producto o servicio que sea distinguido con una marca de certificación cumple con características únicas que el titular ha establecido. Las marcas de certificación juegan un rol muy importante en el comercio, siendo que consumidor tiene una plena seguridad sobre la calidad y origen de los productos o servicios distinguidos con una marca de certificación.
Más allá de la expedición de la declaratoria de fama para la marca “PUEBLOS MÁGICOS” y su posible utilidad de ésta, es indispensable que en nuestro marco jurídico existan las marcas de certificación dado que el signo “PUEBLOS MÁGICOS” por su naturaleza podría considerarse como una marca de certificación, en la que los licenciatarios autorizados tienen que cumplir con requisitos obligatorios para contar con los beneficios de la nueva marca famosa.
Para finalizar, como bien sabemos la función de una marca es distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, pero resulta interesante saber si en realidad la marca declarada como famosa “PUEBLOS MÁGICOS” cumple con esa función, por lo que surgen las interrogantes ¿Cuál sería otra marca de su misma especie?, ¿Cuál son los servicios que presta su titular o licenciatario autorizado?, sin duda son cuestiones que podrían generar distintos puntos de vista, pero hoy podemos celebrar que la Autoridad cuenta con una marca declarada como famosa.
Arturo Ishbak Gonzalez y Diego Duro
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