FUENTE: SANTIAGO NADAL, Lawyer Specialized in IP, Law Director – SN Abogados, [email protected], www.snabogados.com, Barcelona, Spain.
Las empresas siguen creando software para su uso interno, a pesar de que hay apps, que cubren casi todas las necesidades. Muchas no están contentas con el software que hay en el mercado, o tienen necesidades especiales o están preocupadas por problemas de seguridad o privacidad.
Las PIMES suelen crear sus programas de software, en base a un código fuente que ya existe. A veces, es un software “abierto” (“open source”). Otras veces, es un software distribuido bajo licencia, que hay que pagar.
¿De quién es el software creado por la PIME, en base a un software “abierto” o licenciado?
La PIME necesita tener claro de quién será el nuevo software que crea:
• ¿El software de base le concede el derecho a ser propietario del nuevo?
• ¿El nuevo software es realmente nuevo?
Por ejemplo, el software de base puede que le permita crear un nuevo software:
• Sólo para usarlo en su empresa;
• Pero no para “venderlo” o licenciarlo.
Software nuevo y Propiedad Intelectual de otros
El programa de software creado probablemente usará otras creaciones de terceros. Por ejemplo, fotos u otras imágenes.
Puede que las fotos que vamos a usar sean de una fuente que no las cede libremente. Algunos “stocks” de fotos no permiten su uso, o cobran por licenciarlas. Otros sólo exigen que se cite al autor de la imagen.
Otras informaciones pueden estar protegidas como “secretos empresariales”. Por ejemplo, listas de precios o la forma en que se vende el producto.
Conviene comprobarlo en las “Condiciones de Uso” (“Terms of Use”) de la Web donde están las imágenes o información que vamos a usar.
Hosting y Propiedad Intelectual
Si la PIME “aloja” (“Hosting”) su programa en un servidor que no es suyo, conviene prevenir que el “hoster” no pueda desarrollar un servicio / programa parecido / imitador.
¿CÓMO PROTEGER EL SOFTWARE CREADO PARA TU PIME?
Las simples “ideas” no son protegibles. Necesitas tener algo elaborado “escrito”, para protegerlo. Si ya tienes “escrito” el software, conviene protegerlo antes de que empieces a usarlo o lo pongas a la venta.
¿PATENTE DE SOFTWARE/PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Estudia tu nuevo software, con cuidado. Para ver si puedes protegerlo como Propiedad Intelectual. O incluso si puedes patentarlo; aunque es muy difícil obtener una Patente de Software.
La más “cómoda” Protección del Software es un depósito notarial. El propietario/creador del programa lo deposita ante Notario, manifestando que lo ha creado y/o es suyo.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTES DE PONER EL SOFTWARE EN EL MERCADO
Toma medidas de seguridad y protección.
Controla que no todo el mundo tenga acceso a la fuente. Así, el programa de software podrá ser considerado Secreto Empresarial.
Prepara Contratos de Confidencialidad. Deberían firmarlos las personas que trabajan con el programa de software o lo desarrollan: tanto si son empleados de la empresa, como externos. Se han de comprometer a no informar a nadie de los secretos que manejan; y reconocer que es de la empresa el software que desarrollen.