22 December, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

NUEVA REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: DISEÑOS INDUSTRIALES

Autora: AUREA LIVIER CÁZARES LUQUE, Especialista en Registros Internacionales y Patentes, [email protected], www.gruposelco.com, SELCO®.

La reforma a nuestra Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que ha entrado en vigor el pasado 27 de abril de 2018 ha contemplado diversos cambios en trámites relacionados con invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales, así como la inclusión de las indicaciones geográficas como figura de protección, y particularmente me ha parecido interesante los cambios a la figura de los diseños industriales, y es que peculiarmente se han tomado prácticamente disposiciones muy similares previstas en la Ley Española 20/2003, de 7 de julio de 2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, país en el que desde el año 2003 se ha separado a los diseños industriales a una legislación independiente. 

Primeramente se ha incluido en el art. 13 de la LPI la figura del diseñador, ya que anteriormente se consideraba inventor también a las personas creadoras de diseños industriales, esto derivado que resulta más atinado que se le reconozca como tal precisamente por el tipo de protección que se obtiene con un diseño industrial. 

Por otro lado y en un segundo lugar, si bien se siguen manteniendo los requisitos de novedad y aplicación industrial, y se consideraba que el diseño era nuevo cuando fueran de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños, ahora se han dispuesto en el art. 32 BIS las definiciones en relación tanto de la creación independiente como el grado significativo, siendo los siguientes: 

Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. 

Esta misma definición es contemplada para definir la novedad en un diseño industrial en la legislación española mencionada. 

Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial.

La legislación española contempla lo mismo, sin embargo, lo definen como carácter singular y contrario a lo que se ha dispuesto en nuestra legislación de que sea un experto en la materia quien pueda distinguir la impresión general, la legislación española prevé que sea un usuario informado que si bien es equiparable al experto en la materia en patentes, hubiera sido más atinado que también se hubiese considerado al usuario informado en nuestra legislación ya que este puede contemplar tanto a usuarios finales como distribuidores profesionales de acuerdo a la jurisprudencia. Un aspecto importante que deberemos considerar es el grado de libertad del diseñador, las nuevas disposiciones no hacen referencia a este pero en la jurisprudencia española se hace mención en detectar si los detalles del diseño están a la vista, sin son comunes en el tipo de producto y por lo tanto no ejercen gran influencia en su percepción, si las diferencias entre dos diseños son detalles menores podrán tener relevancia, entre otros aspectos. 

Otro cambio importante es que los diseños industriales serán publicados una vez terminado el examen de forma, es decir, a los tres o cuatro meses de su solicitud, cuando anteriormente se publicaban hasta su concesión que sucedía en un período aproximado de 10 a 12 meses. Esto en particular considero resulta un beneficio para poder consultar expedientes que puedan afectar la novedad de un nuevo diseño. 

Finalmente, y uno de los cambios más significativos es la vigencia que ha incrementado de los 15 años contemplados con anterioridad a los 25 años, mismos que ahora son renovables cada 5 años obteniendo 10 años más de protección para este tipo de figuras. 

Como toda nueva reforma, empezaremos a ver la aplicación de tales disposiciones con el paso del tiempo y ciertamente saldrán opiniones encontradas, por lo que seguramente también tendremos que voltear a ver la jurisprudencia española, dado que las nuevas disposiciones han resultado muy similares a las que ahora se han incluido en la Ley de Propiedad Industrial en México. 

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