Autor: LIC. JOSÉ ROBERTO GARZA GARCÍA, Protección de Marcas y Patentes, [email protected], www.promapmx.com, Monterrey, Nuevo León, México.
LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO
En virtud de las reformas de la Ley de la Propiedad Industrial en México, la cual por medio de decreto ya publicado, se modifica el sistema marcario tal cual y como lo conocemos a la fecha, introduciendo diferentes elementos que pueden considerarse como distintivos e indicaciones geográficas, pero cobrando relevancia el uso y la comprobación de dichos activos, es decir la vida comercial de las marcas en el mercado, modificaciones que entraran en vigor el día 10 de agosto de 2018 y su posterior reglamentación.
En el presente artículo nos centraremos en la reforma consistente en que los titulares de un registro de marca posteriores a la entrada en vigor de la reforma, estarán obligados a presentar una declaración de uso bajo protesta de decir verdad, dentro de los tres meses posteriores al tercer año de su otorgamiento, si dicha declaración no es presentada, el registro caducará de pleno derecho, además que en la promoción de renovación de aquellos registros posteriores a la entrada en vigor de la Reforma en comento, de igual forma deberá acreditarse el uso comercial, con la variante que ahora será necesario que los titulares especifiquen claramente los productos y/o servicios para los cuales la marca será utilizada, lo anterior de conformidad con el Clasificador de Niza y atendiendo al principio de especialización marcaria; los registros previamente otorgados deberan declarar el uso al momento de presentar la renovación respectiva.
Estas modificaciones hacen que se respete uno de los pilares de la Ley de la Propiedad Industrial, que es justamente que tanto invenciones como signos distintivos tengan una vida industrial y comercial activa, por ende ya no será posible solicitar marcas en clases en que no se utilice una marca, como comunmente se realizaba con las figura de “marcas de protección”, en donde ademas de registrar en clase prioritaria, se solicitaban en clases relacionadas para evitar que algún tercero registrara algo idéntico o semejante en grado de confusión, ya que por Ley ahora si se realiza el registro en diversas clases, se deberá declarar el uso bajo protesta de decir verdad que efectivamente la marca se utiliza por su titular en los productos o servicios y de la manera que fue solicitado ante la Autoridad.
Existen ciertas prácticas como el además de registrar en otras clases donde no se utilizaba la marca, el indicar ya fuera el título completo de la clase de protección de Niza, pese a solamente utilizar alguno de los productos o servicios solicitados, asi como las estrategias de factibilidad de anexar elementos complementarios como siglas o números para que se otorgara un registro, pero en la práctica comercial solo se utilizaba el aspecto nominal, no de la forma en que fue registrado, por lo que ahora la figura de comprobación y declaración de de uso cobra una relevancia principal en nuestro sistema marcario, porque obliga a que la marca se utilice tal cual y como fue registrada y en los productos o servicios en los que solicito el amparo de protección intelectual.
Estos cambios fortalecen la figura de un registro marcario, porque hace que se respete su naturaleza, a la par de que si legítimo titular o representante deberán estar atentos a la forma en que se explotan los activos marcarios de la empresa, ya que ahora se tendra una mayor interacción con la autoridad, ya que en en pasado solamente se debia renovar el registro de marca cada 10 años, sin necesidad de acreditar un uso comercial, excediendo el campo de proteccion ya que si una marca nace es para que se utilice.
Ante esto desde un principio, al presentar un estudio marcario se deberá realizar la limitación en los productos y servicios en los que se pretenda utilizar el signo distintivo, se deberá generar pruebas de uso fehacientes de que las marcas se utilizan en su conjunto de la forma en que fueron registradas para evitar encuadrar en nuevos supuestos de caducidad, dando mayor responsabilidad al titular de la marca, lo cual es correcto ya que se trata de un bien intangible fundamental para su negocio.