21 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

El caso de la planta anoréxica Hoodia: ¿éxito o fracaso?

Por Giulio Zanetti

Director, Strategic Networks

International Development Law Organization (IDLO)

Este artículo analiza los elementos jurídicos y políticos estratégicos del famoso caso de biopiratería de Hoodia, una planta perteneciente a la familia Apocynaceae sensu Endress + Bruyns. Hoodia es el caso normalmente citado como un ejemplo exitoso de colaboración entre compañías farmacéuticas y las comunidades indígenas sobre el uso de conocimientos tradicionales. Con base en la búsqueda bibliográfica y de campo,el texto a continuación describe el desarrollo y revela algunos de los muchos lados oscuros, y con frecuencia dejados de lado, preguntándose si es necesario no sólo poner en duda su éxito, pero incluso si el regimen jurídico para la protección de los conocimientos tradicionales es la adecuada y efectiva.

Fondo

Muchas comunidades indígenas y rurales que viven en las tierras tradicionalmente habitadas por sus antepasados ​​tienen un inmenso conocimiento sobre la biodiversidad y los recursos naturales del lugar. Para describir este conjunto de conocimientos en este artículo utilizaremos el término-conocimiento ecológico tradicional (CET) se define como el conjunto dinámico de conocimientos, innovaciones y prácticas, desarrolladas a través de la interacción directa con el medio ambiente local, a menudo transmitida oralmente de generación en generación, y se considera la propiedad colectiva de la comunidad.

Este conocimiento ha sido a veces considerado, especialmente en el pasado, ya que no tienen valor económico, o incluso como un signo de falta de civismo. La actitud de desprecio, sin embargo, siempre ha sido negada por el uso extensivo y continúa siendo hecho de la CET para el desarrollo de nuevos productos en la alimentación, medicina, biotecnología y cosmética. El uso de CET permite ahorrar hasta un 400% de los costos de investigación y desarrollo de nuevos productos, por lo que a ellos les debemos el descubrimiento de más del 74% de los medicamentos de origen vegetal patentado desde el 2001.

 Pero, ¿quién se beneficia de la comercialización de los productos obtenidos a través de la CET? La respuesta es, obviamente, que se encuentran en el sistema legal y más “en particular en los derechos de propiedad intelectual”. Sin embargo, la mayoría de las comunidades indígenas y rurales no tienen los recursos económicos y conocimientos científicos necesarios para iniciar el proceso de investigación y desarrollo y para obtener el reconocimiento legal de estos derechos (especialmente patentes). Corporaciones e instituciones de investigación tienen los recursos, porque tienen las habilidades requeridas.

Desde los años 70, los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades rurales y numerosas organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales han presionado fuertemente a nivel internacional que han dado como resultado, en 1992, la inclusión en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las normas relativas a ” acceso y uso de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. El CDB y su Protocolo sobre acceso y participación en los beneficios (ABS), aprobado en Nagoya en 2010, establece que cualquier persona que quiera utilizar el CTE, es necesario para obtener el “consentimiento previo” de la comunidad, a respetar las normas consuetudinarias y de “compartir los beneficios de una justa y equitativa” según lo acordado en un contrato libremente negociado entre las partes. Con el fin de cumplir con estas obligaciones, no se suministra o legislación específica, una tarea de la izquierda a las legislaturas de los países miembros, ni un mecanismo de violaciónes de vigilancia y sanciones. Ambas tareas se confían a los Estados miembros y se limitan únicamente a los Estados (en el momento todavía muy pocos) que han creado normas destinadas aplicación y un sistema de sanciones.

A través del análisis del caso de Hoodia, este artículo se pregunta si el sistema legal, es realmente capaz de proteger eficazmente los derechos e intereses de los titulares de CET y bajo qué condiciones esto puede ocurrir.

 El caso

Uno de los primeros contratos firmados entre las comunidades indígenas y los institutos de investigación para desarrollar productos comerciales basados ​​enel conocimiento tradicional está firmado por los indígenas del sur de África, y el Consejo Sudafricano de Investigación Científica e Industrial (CSIR ).El contrato, firmado en 2003, implicó el uso de Hoodia gordonii planta para la producción de productos dietéticos. El San, cerca de 100.000 personas distribuidas en Angola, Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, fueron los primeros habitantes del continente africano y ahora son uno de los grupos étnicos más pobres y marginados en la región. Han usado Hoodia durante siglos en la búsqueda de sus percepciones inhibidor de hambre y sed.

El CSIR había familiarizado con las propiedades del Hoodia en 1963 gracias aun estudio sobre plantas comestibles del Kalahari. El estudio fue el punto de partida para la investigación que llevó a la entidad crediticia para obtener una patente sobre el componente activo (P57) es responsable de la “dieta” deHoodia. Aunque el CDB en 1995 ya estaba en vigor en el sur de África, en la ausencia de una aplicación de la ley, el CSIR fue capaz de obtener una patente sin un “consentimiento previo” . En 1998 empezó la fase de investigación y desarrollo en colaboración con la farmaceutica británica Phytopharm  Pfizer y EE.UU. (reemplazado en 2004 por Unilever).

Conclusiones

Los malos resultados obtenidos desde el contrato de San-CSIR y las complicaciones que han surgido en la comunidad son el resultado de las negociaciones apresuradas, superficiales y carentes de recursos suficientes.Las modalidades de acceso y distribución de beneficios y derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales son complejos y difíciles de manejar no sólo su naturaleza, sino también porque a menudo no existe una normativa nacional para la aplicación. La incertidumbre regulatoria en asuntos de tanta importancia en la vida económica, social y cultural sólo puede superarse si las partes están dispuestas a cooperar, escuchar y a comprometerse. La posición de las comunidades rurales serán tan desfavorables para el riesgo no sólo porque los acuerdos son injustos, sino, según el caso hoodia,potencialmente peligrosos para las propias comunidades y el medio ambiente.Por estas razones, los representantes de las organizaciones indígenas y sin fines de lucro que trabajan en el CDB, la UNESCO y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI / WIPO) intentan convencer a los Estados a establecer sistemas  que evite los derechos adquiridos en materia de regulación.

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