.FUENTE: Lic. Rodrigo Velarde Miranda y Mtro. Fermín Reyes Fentanes, Legarreta y Asociados, S.C., www.legarreta.com.mx, [email protected], [email protected], Ciudad de México, México.
LAS NUEVAS MARCAS.
Son tiempos emocionantes para ser abogado de Propiedad Intelectual en México. Entre el mes de marzo y el mes de mayo de este año se publicaron reformas importantes a la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo texto original fue promulgado en tiempos de la negociación del TLCAN original.
Entre los cambios destaca el reconocimiento de nuevos tipos de marcas, a partir del cambio al Artículo que definía a una marca como “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado” y ahora la define como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de–– representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, se permite la entrada de nuevas modalidades de signos distintivos:
Las marcas que consisten en hologramas, es decir figuras no estáticas y que podrán protegerse como tal siempre y cuando el holograma no implique la transformación del signo;
Los signos de sonido, cuya representación en la solicitud podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o en su caso onomatopeyas. Además deberá presentarse una descripción de la marca solicitada y acompañarse de un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido;
Signos de olor, evidentemente distintivos, es decir más allá del “aroma limón” para detergentes, los cuales se presentarán a partir de una descripción y en caso de duda, el Instituto podrá requerir la presentación del producto al que se aplicará la marca;
Lo que se conoce como “Trade Dress”, es decir, la pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distingan productos o servicios en el mercado, en este caso, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos, ancho, alto y volumen, en blanco y negro o a color. El Instituto podrá requerir información adicional.
Otro cambio importante es el nuevo requerimiento de comprobar uso “real y efectivo” de la marca, a efecto de mantenerla vigente a los tres años de su otorgamiento, así como en cada renovación. En este caso, el titular deberá comprobar uso para todos y cada uno de los productos o servicios protegidos, pues de lo contrario, el IMPI lo entenderá como una limitación voluntaria con respecto a aquellos en donde no se haya declarado el uso de la marca. Este cambio, que de entrada puede parecer perjudicial a los titulares de marcas, es de hecho beneficioso para los usuarios del sistema: los abogados hemos batallado mucho para obtener protección de nuevas marcas debido a la saturación de signos protegidos, muchos utilizados para un solo producto, en una descripción general y no particular, como se acostumbra en otros países.
Son tiempos emocionantes para ser abogado de marcas, y la mejor recomendación es acercarse a uno en estos momentos de nuevas oportunidades y cambios importantes.
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018
Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2018.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: Sesión sobre las Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en Materia de Marcas (3 de julio de 2018).
Memorandum Legarreta y Asociados, Agosto 2018 (www.legarreta.com.mx)