Por Santiago de Nadal Arce y Mónica López
SNA Abogados
Los investigadores de hospitales -igual que los empleados de empresas farmacéuticas o de productos médicos- están acostumbrados a transferir el fruto de su investigación a la institución, para la que trabajan. Su contrato suele incluir una cláusula de transferencia de sus derechos de patente al hospital.
Actualmente, los hospitales se están dando cuenta de la importante fuente de ingresos, que pueden suponer las licencias de “inventos” o “mejoras”, que se producen entre sus médicos e investigadores.
1.- ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1. Las normas generales: ¿de quién es la Propiedad Intelectual de la invención?
En principio, todas las creaciones realizadas para el hospital, o en horas de trabajo, son propiedad intelectual del hospital.
1.2. Los contratos
En cualquier caso, conviene reflejar esa obligación de transferencia de propiedad intelectual, en el contrato entre investigador / médico y hospital; y fijar sus límites.
1.3. Especial atención al “objeto” o “alcance” del trabajo contratado.
En principio, la investigación contratada se limita a aquélla descrita en el contrato. ¿Qué pasa con las “áreas grises”? Por ejemplo, investigaciones realizadas en el hospital, pero fuera del objeto para el que el médico está contratado.
2.- CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para los investigadores y médicos, la transferencia de la Propiedad Intelectual tiene importantes consecuencias y restricciones.
2.1. Registro a nombre del hospital
(i) La transferencia de la propiedad de la invención supone que el hospital será quien se ocupe de registrar las patentes / diseños / propiedad intelectual.
En estos casos, los hospitales corren con los gastos de obtención del registro y su defensa.
(ii) El hospital las registrará a su nombre; aunque siempre debe reconocer la intervención del médico / investigador.
2.2. Control de la invención, por la Oficina de Transferencia de Tecnología
(i) De hecho, el control de la propiedad de la invención pasará a la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTRI) del hospital o la universidad.
(ii) El inventor puede, pues, perder el control médico del futuro desarrollo de su idea. Todo contrato tendrá que ser negociado y aprobado por el hospital.
2.3. Los beneficios económicos de la invención
Como titular del registro, el hospital recibirá los beneficios económicos que se deriven de: su comercialización posterior, o de su licencia.
Ciertos hospitales han creado un plan de reparto de beneficios. Permite que el inventor obtenga una participación significativa.
En cualquier caso, a la hora de desarrollar una invención médica, siempre debe tenerse en cuenta cuál podría ser la consecuencia: la transferencia al hospital de la Propiedad Intelectual creada por investigadores y médicos.
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