23 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

NUEVOS CREADORES DE CONTENIDO DIGITAL Y SU PROPIEDAD INTELECTUAL

Autora: ATENAS ISRAELY HERNÁNDEZ ARÉVALO, Directora y Coordinadora de Derechos en MINERVA Consultoría Jurídica. Egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
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Resumen: El avance tecnológico de los medios de comunicación ha realizado que el consumo del entretenimiento en la sociedad esté cambiando, así como la facilidad y crecimiento de las personas que realizan obras artísticas para la publicación en redes sociales, provocando la vulnerabilidad y crecimiento de la propiedad intelectual junto al desconocimiento de esto en los creadores de contenido.

Palabras clave / keywords: Contenido Digital, Propiedad Intelectual, Influencers, Creadores de Contenido, YouTubers, Copyright, Redes sociales, Telecomunicaciones, Entretenimiento digital.

En estos años con los avances tecnológicos que se presentan dentro de nuestra sociedad se está cambiando la forma de consumo de entretenimiento al que se tenía acostumbrado hace 10 años atrás. Las nuevas redes sociales y los nuevos creadores de contenido digital representan que la adquisición actual de nuestra sociedad, al menos como forma de entretenimiento, se encuentra localizada en el Internet y sus diversas opciones de páginas web.

YouTube, Facebook, Instagram, Twitch… solo por mencionar algunas redes, nos han demostrado que el público prefiere estar seleccionando el entretenimiento que prefiere disfrutar en lugar de estar esperando algo de su agrado en diversos canales televisivos. Esto ha generado que muchas personas con el simple hecho de contar con un smartphone con cámara pueden crear un video, fotografía e incluso un audio que puede subir al internet y generar una cantidad alta de reproducciones.

Según el Ingeniero de Telecomunicaciones, José Miguel Roca, podemos definir al contenido digital como “información que se almacena en formato electrónico y que se puede copiar, transmitir y utilizar mediante redes de telecomunicación”. Es decir, siendo información que tiene como origen la creación de la persona autora de dicho medio, podemos definir que cada creación digital es una obra artística de la persona que, al momento de publicarlo en una red social o medio digital, tiene probabilidad de llegar a ser copiado por un consumidor y, de esta misma forma, divulgarlo por distintas redes sociales, atrayendo de esta forma seguidores y visualizaciones que pueden generarle una ganancia monetaria.

Actualmente los influencers, youtubers y demás personas dedicadas al medio digital enfrentan día a día este tipo de situaciones llevando con esto a la reclamación de “Derechos de Autor” pero cada que más impacto tiene un video, audio, fotografía… más fuerte es la divulgación de este, es decir, ¿es imposible controlar la forma en que tengamos regalías y recompensas de nuestra creación cada que avance la tecnología?

Si bien es cierto, YouTube ha demostrado tener un filtro altamente exigente para evitar la problemática del Copyright musical, pero en cambio, las transmisiones en vivo o cibernéticamente conocido como streams no son pasados por dicha revisión, ¿qué sucede con los videos, fotografías y podcasts que lleguen a verse afectados por esta divulgación no permitida?

La legislación mexicana permite la Licencia de Uso, es decir, autorizar a un tercero de divulgar o utilizar su obra artística para generar mayor impacto a la sociedad. Actualmente se ha estado apreciando en diferentes obras audiovisuales que ya se está empezando a implementar esta medida, pero ¿todos los creadores de contenido sabrán de esto?

Ante la situación planteada, algunos de los potenciales Creadores de Contenido Digital desconocen del tema de la Propiedad Intelectual, causando diversas complicaciones con la divulgación y copia no permitida de los autores de cada idea original y artística, por lo que se recomienda altamente el registro autoral de todo lo que el autor crea necesario, para esto, permitirle al creador decidir sobre las mismas el rumbo que tomará cada obra, permitiendo la licencia de uso y evitando el plagio o competencia desleal. 

En conclusión, aconsejamos a las personas que se dedican a la creación para medios digitales que se acerquen con especialistas de la materia de propiedad intelectual, proteger las obras realizadas para evitar los posibles inconvenientes. A su vez, es una forma de agregarle un valor agregado dentro del mercado por tener la protección adecuada y velar por la seguridad del trabajo realizado.

 

 “¿Qué son los contenidos digitales? Artículo redactado por el Ing. José Miguel Roca http://www.informeticplus.com/conoce-como-son-distintas-tecnologias-y-aplicaciones

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