8 September, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

INTELIGENCIA ARTIFICIAL; HACIA UNA REDEFINICIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.

SÍNTESIS: El constante desarrollo tecnológico en la cuarta revolución industrial y la consolidación de la inteligencia artificial, implica muchos cambios a la legislación en materia de derechos de autor, y se vislumbra que la definición de “autor” en un futuro muy cercano, no volverá a ser la misma, para dar cabida a entes controlados por inteligencia artificial.

AUTOR: Efraín Hernández González, Abogado postulante y director de la firma H&Go Abogados, en el Estado de Guanajuato, especializada en Propiedad Intelectual, Protección de Datos Personales y Derecho Corporativo, [email protected]

La paradoja de Naruto el macaco.

Previo a abordar el tema al que hace alusión el título de estas líneas, quiero recodar a los lectores el ejemplo un tanto trillado en la academia, pero que ha sido de gran utilidad para analizar la creatividad de los seres de la naturaleza con relación a sus capacidades creativas, del mono que se tomó una “selfie” cuyas imágenes y noticia recorrieron el mundo entero. En 2011, el fotógrafo británico David Slater, observando la curiosidad con la que los macacos atendían su trabajo en la selva, decidió dejar el interruptor de la cámara al alcance de uno de ellos y marcharse. A su vuelta, como había planeado, comprobó que uno de ellos se había acercado a manipular la cámara. Descartando varias tomas “inutilizables”, encontró dos joyas: una, una foto de cuerpo entero del ejemplar (del mono); la otra, la famosa “sonrisa”.

Sería imposible desde un punto de vista práctico, consecuentemente jurídico, asignar o reconocer derechos de autoría a la naturaleza, pero cuando un mono macaco (Rhesus) se toma “selfies” con un cálculo, enfoque y belleza impresionante, con un cierto grado de talento, sin duda producto de una constante evolución biológica que le permitió gestionar impulsos o pensamientos complejos para lograr una cierta “conciencia creativa”, nos llama la atención de si el sistema de derechos de autor tal como lo conocemos ahora, no debiera tener algunos ajustes para poder resolver, bajo ciertos casos, estos cercos legales. 

Desde luego, con solo pensarlo rompemos todos los esquemas a los que nos hemos legalmente adaptado y acostumbrado; vemos imposible reconocerles a los animales no humanos algún tipo de derecho autoral en su aspecto moral, sin embargo, la reflexión, se desea, sea la parte central de estas líneas.

Y es que la legislación en materia de derechos de autor, textualmente en el caso de México, el autor es aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística, por lo cual, para el caso de que macaco el mono, estuviera en México, su famosa obra fotográfica (selfie), sería de dominio público, porque desde el punto de vista legal, esas famosas fotografías no tendrían autor, aunque sea algo complejo de asimilar desde el punto de vista material, y esas fotos formarían parte del acervo del material del dominio público, por lo tanto disponible para cualquiera que deseara hacer uso de ella, con o sin fines de lucro.

EL NUEVO REMBRANDT.

Otro caso emblemático, ahora este si relacionado con las nuevas tecnologías, es el caso de una pintura, o sea, una obra, creada por una inteligencia artificial, que con base a sus algoritmos “tomó sus propias decisiones”, para que desde un análisis informático de cientos de obras del artista, esa inteligencia artificial, dejando fluir los datos, creara una obra consistente en un “auto-retrato” del famoso artista holandés, Rembrandt.

“Se trata de un proyecto conjunto entre ING, Microsoft, la Universidad Técnica de Delft y los museos Mauritshuis y Rembrandthuis. Historiadores del arte, científicos e ingenieros dedicaron los últimos 18 meses a enseñar a un ordenador a ser El Próximo Rembrandt. El resultado es un cuadro original que imita a la perfección los trazos y el estilo del artista más importante de los Países Bajos”. 

“Se basa en 168.263 fragmentos pictóricos de las 346 pinturas del autor. Combinando un algoritmo de reconocimiento facial con un software de aprendizaje profundo, los desarrolladores consiguieron identificar y clasificar los patrones más comunes de la obra de Rembrandt, desde su composición hasta las proporciones de los rasgos faciales. La inteligencia artificial aprendió a pintar una nariz o una boca como lo haría Rembrandt”. 

Según el análisis estadístico, el cuadro debía ser un retrato de un hombre caucásico, de entre 30 y 40 años, con vello facial, ropa oscura, cuello blanco, sombrero y la cara girada hacia la derecha.

En primer lugar, surge la duda de si a esta se le puede llamar “obra artística”, pues en realidad no fue creada por ningún artista o persona, sino por una máquina usando un software con capacidad de aprendizaje profundo que “creó”, tal como lo hubiera hecho Rembrandt, una pintura, o una obra si así la pudiéramos llamar.

Sin lugar a dudas, esta impresionante “obra” no puede ser protegida por el sistema de derechos de autor, pues carece de autor. Recordemos que la legislación autoral establece que será tal aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística. Luego entonces, si no existe autor, no puede existir una obra legalmente hablando. ¿Ante qué nos encontramos? 

Personas me han dicho que los programadores y demás personal encargado de dar las instrucciones a la máquina son los autores, a lo cual yo discrepo, pues en todo caso el software creado por esas personas si es una obra autoral, pero no las “obras” creadas por el software apoyado por el hardware. Tampoco se podría considerar que las personas que dieron las instrucciones a la máquina (que debía ser un hombre caucásico, mirando hacia la derecha, de 30 a 40 años, de pelo largo, etcétera), para crear la pintura son los autores, pues recordemos que de acuerdo con el principio establecido en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad relacionados con el comercio (ADPIC), no es posible otorgar protección a las ideas, sino a las expresiones, es decir, al resultado de la idea plasmado en un soporte material. 

Esas instrucciones que dieron los programadores a la máquina representan las ideas, sin embargo la ejecución de esas ideas las realizó el propio software usando “sus propias decisiones” con base en “su propio análisis”, por lo que no se puede afirmar que la pintura El Nuevo Rembrandt es producto de la ejecución de las ideas o instrucciones, debido a que ese conjunto de instrucciones, al ser tan generales, no se puede considerar que existió una inspiración artística de las personas que dieron esas instrucciones al ordenador. En otras palabras, ese ente dotado con inteligencia artificial “decidió” qué colores aplicar, ángulos a aplicar, la propia técnica, la forma de los ojos, la expresión facial, el vestuario, entre otros elementos que determinaron la belleza y la singularidad de la “obra”.

Entonces, una conclusión es que las disposiciones legales en materia de derechos de autor han quedado superadas por la aparición de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de crear arte en un mundo cada vez más dependiente de la inteligencia artificial. Es de suponer que esta situación ha de estar ya en la mente de los que gestionan los tratados internacionales coordinados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o incluso por la Organización Mundial del Comercio entre otras entidades supranacionales.

Es muy probable que en un futuro los robots operados por una inteligencia artificial sean susceptibles de derechos de autor en su aspecto moral, ¿Pero también lo serán los animales que crean obras debido a una compleja conciencia natural producto de una evolución milenaria como el caso del mono macaco? Seguramente eso no va a pasar, o a menos que el futuro, como siempre, nos sorprenda.

Otro caso que rompe paradigmas el famoso robot con forma humana “Sophia”; ente dotado de inteligencia artificial desarrollado por la empresa tecnológica Hanson Robotics, que ha adquirido (el androide) recientemente la “ciudadanía” de Arabia Saudita; entonces ese ente dotado con inteligencia artificial es considerado una “persona” (incluso se dice que con más derechos que las mujeres saudíes) en ese país, y seguramente en ese país puede ser sujeta de reconocimiento de derechos de autor en su aspecto moral, y tal vez hasta patrimonial, pues ella misma (Sophia) ha dicho que “quiere emprender un negocio y hasta tener una familia”, o al menos eso fue lo que los programadores le ordenaron decir; pero cuando la inteligencia artificial se desvincule de las decisiones y programaciones de los humanos, en ese entonces, todo cambiará.  Como sabemos esa “desvinculación” ya está sucediendo, prueba de ello es El Nuevo Rembrandt, o el asombroso aprendizaje del androide Erica, creado por Hiroshi Ishiguro en Japón, que es capaz de sostener conversaciones tan naturales como los humanos.

El científico venezolano José Luis Cordeiro, de la Singularity University, creada por la NASA y Google, en una entrevista realizada en Madrid el año 2016, aseguró que el congreso de Korea del Sur se encuentra trabajando en legislar para otorgar derechos humanos a los robots, lo que sin duda es algo escalofriante para muchos de nosotros, imaginable solo como ciencia ficción. Como dijo el científico ¿Será la ciencia ficción de hoy la ciencia real de mañana? Todo apunta a que sí, basta leer los libros de Julio Verne o Issac Assimov, entre otros, para darnos una idea de que la mayoría de sus visiones futuristas se han cumplido.

Hoy, el derecho a beneficiarse de las creaciones intelectuales es considerado un derecho humano de acuerdo con múltiples tratados internacionales, y sin duda, el termino “persona” -que poco a poco se ha ido ampliando al grado de que en la actualidad una persona jurídica o empresa puede ser sujeta de derechos equiparables a los humanos-, se le llegue a atribuir a un ente dotado de inteligencia artificial en los albores de la “singularidad tecnológica”, en la que la inteligencia artificial se mejorará así misma.

Por seguro, muy pronto los conceptos de autor e inventor no volverán a ser los mismos de ahora. ¿Qué pasará con las creaciones no humanas, tan bellas y creativas como la del macaco? Sin duda estamos más ocupados en atender los cambios tecnológicos presentes y que se avecinan creados por nosotros los humanos que aquella creada por la propia y majestuosa naturaleza. 

 P.F. El fotógrafo al que un mono le reclama derechos de autor, se declara en quiebra. La batalla legal sobre el copyright del ‘selfie’ que se hizo el macaco ‘Naruto’ ha hundido la carrera del fotógrafo de naturaleza David Slater.  https://www.elespanol.com/ciencia/ecologia/20170714/231227109_0.html

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