Autores: FERMÍN REYES y DANIEL HERNÁNDEZ VILLA, Legarreta y Asociados, SC, www.legarreta.com.mx, [email protected], [email protected]. Ciudad de México, México.
Recientemente obtuvimos una sentencia importante por parte de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, respecto de las solicitudes divisionales de patentes mediante la cual decidió resolver básicamente que ante la falta de señalamiento expreso en cuanto al plazo para que el interesado pueda pedir la división de una patente, los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 24 de su Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que el particular puede hacerlo en cualquier momento, es decir, que el IMPI en todo momento se encuentra obligado a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos previstos en nuestra Constitución, de manera que se encuentra constreñido a interpretar el contenido y alcance de las normas a partir del principio pro persona, por virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva y favorable cuando se trata de reconocer derechos protegidos.
El segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de La Ley de la Propiedad Industrial, que establece:
“ARTICULO 24.–
…
En los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.”
Sentencia de fecha treinta de noviembre de 2018, dictada dentro del Expediente 1009/18-EPE-1.
Bajo este supuesto, el Instituto, había tomado como criterio que la solicitud divisional de una patente únicamente podía ser solicitada cuando el expediente primigenio aún se encontrara en trámite, es decir, según el Instituto hasta antes de exhibir el comprobante de pago por la expedición del título correspondiente.
Sin embargo, a través de la Sala obtuvimos confirmación de que dicho criterio no se encuentra apegado a derecho, toda vez que los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial y 24 de su Reglamento establecen únicamente que la solicitud de patente debe referirse a una sola invención o, en su caso, a un grupo de invenciones relacionadas, pues, en caso contrario, ocurre la división de la solicitud, que tiene por objeto conservar, como fecha de cada una, la de la solicitud primigenia y, si fuera el caso, el beneficio del derecho de prioridad; sin embargo, ambos ordenamientos solo hacen referencia, a la división que se realiza cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que la solicitud de patente no se refiere a una sola invención, y, son omisos en señalar que es lo que se debe entender por solicitud en trámite, así como establecer un el plazo en el cual se debe presentar la solicitud divisional voluntaria.
Por tal motivo, según la Sala Especializada, debe entenderse que la intención del legislador al señalar que tratándose de la división de una patente debe indicarse el “número de expediente en trámite” fue únicamente para que el particular proporcione un referente para identificar el expediente de la patente cuya división se solicita, y no establecer un límite para hacerlo.
Por lo anterior, el hecho de que en nuestra legislación no se refiera expresamente a la solicitud divisional propuesta por propia iniciativa del particular, no se debe entender como un obstáculo para que éste la formule en cualquier comento durante el trámite.