El jueves pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) anunció que es ilegal obligar a una red social a implantar un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales.
Esta medida es contraria a la prohibición de imputar a una empresa un deber de supervisión. Tampoco respeta el equilibrio entre la protección del derecho de autor y la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos es personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones por otra.
El Tribunal señaló que establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado” de forma “ilimitada en el tiempo”. Asimismo, “el sistema de filtrado también puede quebrantar los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios, o sea, el derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones.