Por Lic. José Roberto Garza García.
¿CUAL ES LA RELACION ENTRE UNA ACERTADA CLASIFICACION Y UN CORRECTO REGISTRO MARCARIO?
La Ley de la Propiedad Industrial establece que los signos distintivos se registraran en relación con productos y servicios determinados según la CLASIFICACION, instaurada en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, por ende, para que el registro surta plenamente sus efectos, debe interpretarse en que clases debe solicitarse la protección.
Al hablar de signos distintivos nos referimos a todo lo que se utiliza para identificar y diferenciar activos dentro del mercado, desde un nombre, una frase hasta un diseño sin palabras; el primer escenario que relaciona las marcas o avisos comerciales con el sistema nacional de registro, comienza con la INTERPRETACION y CLASIFICACION de los productos y servicios que serán explotados comercialmente, mediante el conocimiento de su naturaleza y función comercial. Un registro correctamente clasificado cuenta con un peso jurídico especifico reconocido oficialmente y una certeza de acción para su titular.
El realizar una correcta clasificación es la base de todo registro, ya que de nada nos serviría gozar de un título de registro emitido por el IMPI, por medio del cual se genera un derecho de uso exclusivo, si en este, el signo distintivo no ha sido inscrito en la clase donde corresponde, por ejemplo, si se requiere una marca para fertilizantes dentro del numeral de la clase 01 y existe una marca idéntica o semejante en grado de confusión, es poco probable que se obtenga el registro, por ende, de nada sirve que la misma denominación se encuentre “libre” o “factible” en la clase 02, aplicado en productos consistentes en pinturas, partiendo del hecho que no será el producto final que estará al alcance de los consumidores, puede que se obtenga un título, mas no se generará la exclusividad que conlleva el mismo en los productos o servicios con los que se distingue la marca.
El correcto registro se encuentra vinculado con lo que se explota comercialmente, respetando las formas establecidas en la clasificación internacional, los títulos de las clases, la lista de productos y servicios o bien los diferentes criterios de clasificación; debemos recordar que se tienen que respetar los lineamientos establecidos y al mismo tiempo de elaborar estrategias de factibilidad enfocadas en no vulnerar esferas jurídicas y comerciales de terceras personas sin que sean contrarias a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
Se debe investigar cuáles son las expectativas comerciales de los signos distintivos, e identificar todos los posibles campos de protección que deben activarse, a efecto de lograr homologar la tutela en las clases donde se requiera, debemos que ser objetivos desde un principio, planteando posibles desenlaces, comenzando con lo básico: CLASIFICAR CORRECTAMENTE EN TODO LO QUE SE ENCUANDRE, con estrategias solidas y eficientes, recuerden que no siempre se puede registrar lo que se tiene en mente, es necesario hacer que sea factible de registro.