Por Carolina Bustos
Un trámite de registro de esta naturaleza comienza con una solicitud que debe cubrir con los requisitos de ser nueva, diferente, estable y homogénea, establecidos en la ley de la materia, así como aquellos indicados en su reglamento.
Si creíamos que la protección de la propiedad industrial e intelectual en nuestro país se limitaba a la regulación de signos distintivos, invenciones, información confidencial y derechos de autor, deberíamos echar un vistazo a la casi desconocida modalidad de salvaguardar a quienes logran una nueva variedad vegetal.
La Ley Federal de Variedades Vegetales reconoce el “derecho de obtentor”, cuyo aval a nivel internacional lo constituye el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); este convenio persigue la protección de las obtenciones vegetales a través de un derecho de propiedad intelectual, y fue ratificado por México en el año de 1997, a raíz de que esta especie de obtenciones fueron excluidas de ser patentadas en México por la Ley de Propiedad Industrial de 1991, reformada en 1994 y que a la fecha se encuentra vigente.
La autoridad en nuestro país que regula y vigila el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). El SNICS se encuentra dotado de facultades tales como la protección legal de los derechos de todo aquel que obtenga nuevas variedades de plantas, la coordinación de acciones en materia de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, así como la certificación y verificación del origen y calidad de las semillas.
Una “variedad vegetal” es definida por nuestro marco jurídico como la subdivisión de una especie -agrícola, ornamental, frutal u hortaliza- que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea. De allí que éstas tengan que ser nuevas y diferentes para aspirar a esta clase de protección. Para mayor certidumbre jurídica, las instituciones antes mencionadas recomiendan mantener una misma denominación de la variedad vegetal en todos los países en donde se tenga un derecho de obtentor o el que resulte aplicable en la normatividad extranjera.
Un trámite de registro de esta naturaleza comienza con una solicitud que debe cubrir con los requisitos de ser nueva, diferente, estable y homogénea, establecidos en la ley de la materia, así como aquellos indicados en su reglamento. La petición es estudiada por el Comité Calificador de Variedades Vegetales, con ayuda del Subcomité Técnico, quien se remite al estado del arte, a las colecciones de referencia, a los grupos de apoyo técnico y otros medios, llevándose un tiempo promedio de respuesta definitiva de un año, y que de ser concedido el título de obtentor, su beneficiario tendrá la posibilidad de oponerse a que un tercero sin su consentimiento se aproveche de su variedad vegetal, modifique la denominación de ésta, se ostente como titular sin serlo o le atribuya a otra variedad características de la protegida por aquel.
Las multas para los infractores van desde los 200 a los 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de los daños y perjuicios causados al titular, excepto en los casos de investigación y autoconsumo. Dada la ardua tarea de investigación y desarrollo que implica lograr una variedad vegetal, el derecho de obtentor podría equipararse a la figura del derecho moral del autor, en tanto cuanto a que su reconocimiento es inalienable e imprescriptible; sin embargo, el primero requiere al menos de una constancia de presentación ante el SNICS para presumir que se es obtentor de tal variedad y hasta el momento en que se extienda el título se constituirá su derecho exclusivo. Bajo esta misma óptica, cabe la posibilidad de reclamar una cotitularidad por parte de todos los fitomejoradores de esa variedad vegetal.
Por lo que respecta al alcance patrimonial y temporal de ese derecho de obtentor, éste abarca el aprovechamiento y explotación de modo exclusivo, por sí o por terceros con su autorización, de una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades e híbridos con fines comerciales durante un período de 18 años para especies perennes -forestales, frutícolas, vides, ornamentales- y sus portainjertos, y 15 años para las especies no incluidas en la categoría anterior, contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y que al agotarse, pasa entonces al dominio público.
Ya que la naturaleza de este género de derechos no dista mucho de la novedad que en materia de invenciones se exige, o de la distinción entre los derechos morales y patrimoniales que también se reconocen en el tema de los derechos de autor e incluso de la distintividad requerida para todo signo distintivo, es que los principios que rigen su trámite, protección y explotación, convergen en el reconocimiento del esfuerzo, la inversión y el tiempo de los investigadores y técnicos agrícolas y en general, de todo aquel que busque aportar una variedad de la especie del reino vegetal mediante un proceso de mejoramiento, tendiente a que dichas obtenciones logren subsistir en condiciones diversas a las ordinarias dadas las circunstancias por las que actualmente atraviesa nuestro medio ambiente, así como para que éstas nuevas variedades vegetales satisfagan las aspiraciones y necesidades del hombre en sociedad.