21 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Protege Ley esculturas ecológicas

Por Alberto Arenas Badillo

Desde sus orígenes, el hombre creó un estrecho vínculo entre el arte y el medio ambiente.

Es importante tomarse un momento para comentar la dualidad que posee el ser humano, características que lo han diferenciado del resto de los seres que habitan este planeta. Por un lado, el hombre es capaz de devastar todo lo que se encuentra a su alrededor, es considerado por algunos el mayor depredador que ha existido; pero también posee la facultad de transformar su entorno, de utilizar su cuerpo y cualquier otro objeto que se encuentre a su alcance para crear arte.

Desde el principio de los tiempos, el hombre al agruparse en sociedad tuvo un elemento aunado a sus características físicas y étnicas para diferenciarse de otros grupos, y ese fue el aspecto cultural que pudo desarrollar -llámese musical, de danza, pictórico o artesanal-, el cual se vio supeditado al medio ambiente y a los objetos que podía hallar en éste para realizar lo que hoy la legislación de nuestro país considera como una obra literaria o artística.

Seguramente al ir transcurriendo los lustros y al haberse dado un incremento en las invenciones, en la fabricación de diversos y sofisticados productos que permiten a un artista producir una obra con mayor facilidad -brochas, gubias, formoles, hornos y taladros, entre otros- se pensó que difícilmente el hombre regresaría a sus inicios, es decir, utilizar elementos empleados por sus antepasados.

Hoy en día, y ante la concientización que debemos tener todos por hacer algo en pos de nuestro planeta, es que los derechos de autor -al ser una materia en constante movimiento y evolución- no se ha quedado atrás: busca tener nuevamente ese lazo con la naturaleza y su medio ambiente. Este vínculo no es sólo en la difusión, proyección y elaboración de obras con contenidos ecológicos, o la creación de corrientes de este tipo; actualmente se utilizan materias primas recicladas, y productos que no dañan el
medio ambiente. Algunos de estos contienen ingredientes o materiales meramente naturales, como es el caso de las esculturas que se consideran ecologistas. A este tipo de obras la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) les otorga protección considerándolas de acuerdo con la fracción VI del artículo 13 como una obra escultórica y de carácter plástico, concepto que me permito definir como “aquella manifestación artística original, plasmada en un soporte material de manera tridimensional”.

En apego a lo anterior y a la legislación de la materia, las obras protegidas son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, las cuales pueden provenir de un autor conocido, anónimo o seudónimo; haber sido creadas de manera individual, a través de una colaboración o en forma colectiva. El creador puede decidir si las mismas serán inéditas, divulgadas o publicadas, y de acuerdo a la originalidad que presentan éstas pueden ser primigenias o derivadas. El Estado, desempeñando su función social y en apego a los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, establece en la LFDA diversas disposiciones tendientes a proteger a los creativos.

Un ejemplo de lo anterior es el principio de protección automática que otorga a este tipo de creaciones, el cual consiste en la protección que se concede a las obras desde el momento en que han sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, entre otras.

El soporte material en el que son incluidas las obras lo podemos concebir como “el medio en el que es fijada una obra” y puede ser tan variado como la creatividad misma. Actualmente es fácil encontrar una escultura hecha con botellas cuyo componente es una resina termoplástica cuyo elemento químico es Poli Tereftalato de Etileno o Poli Etilen Tereftalato conocido también por sus siglas como “PET”, material que dentro de sus principales características están ser 100 por ciento reciclable y sumamente duradero; o las tradicionales máscaras, catrinas y alebrijes elaboradas con cartón, papel periódico convertido en papel maché o las apetecibles esculturas –visualmente hablando- que fueron hechas con hojas o con frutas y vegetales.

En el caso de las esculturas con botellas, de acuerdo con sus componentes, tendrá como característica ser una obra permanente, mientras que las que utilizan periódico o vegetales serán obras efímeras. A pesar de que estas últimas, por su propia definición, son obras que tienen una duración muy corta, cuentan con la protección que otorga la LFDA a todas sus obras, máxime hoy en día ante los adelantos tecnológicos que hacen factible su almacenamiento por medios electrónicos que dan la posibilidad al observador obtener ejemplares tangibles de éstas.

Por lo que esperemos pues que ante el incentivo que otorga nuestra legislación, así como el razonamiento de los creadores y de los amantes de las bellas artes, de manera más constante podamos apreciar muchas obras de este tipo que enriquezcan nuestra apreciación de la vida y de la naturaleza, así como el acervo cultural de nuestra Nación.

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