Por José Luis Ramos
Desafortunadamente nuestro país tiene el muy dudoso honor de ser el cuarto lugar mundial en producción y consumo de piratería; es decir, muchos de los artículos que usualmente compramos (textiles, calzado, electrónicos, música, películas, medicamentos, alimentos procesados, joyería, relojes, etcétera) son, o pueden ser, apócrifos.
No obstante que la piratería es un fenómeno bastante complejo y que implica distintos aspectos, el enfoque de esta colaboración se refiere a la piratería que es fabricada en el extranjero y que proviene, principalmente, de aquellos países del sureste asiático que se han convertido en verdaderos paraísos de la piratería gracias a diversos factores como el bajo costo de la mano de obra y un marco legal bastante permisivo. Estas naciones alientan el crecimiento de sus economías al exportar productos apócrifos a todo el mundo.
A pesar de las circunstancias antes descritas, en nuestro país contamos con las herramientas legales suficientes para proteger la propiedad industrial (en este caso, las Marcas) de la piratería extranjera, mismas que trataré de describir en este artículo.
Por principio de cuentas, es importante recordar que las autoridades aduaneras mexicanas no cuentan con facultades para revisar y/o intervenir mercancías en materia de la posible infracción de Derechos de Propiedad Intelectual (Patentes, Marcas, Derechos de Autor), ya que, en términos de la Ley Aduanera, sólo pueden actuar como autoridades ejecutoras de las órdenes expedidas por la autoridad competente en estas materias.
Aún y cuando esta circunstancia puede parecer desalentadora, el orden legal mexicano sí contempla acciones para combatir la entrada de mercancías apócrifas a nuestro país, las cuales pueden ser clasificadas en acciones administrativas y acciones penales; cada una reviste características particulares, lo que las hace aconsejables dependiendo del tipo de problema que se pretenda atacar. En primer término, las acciones administrativas consisten, básicamente, en los recursos legales que se promueven ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como son las solicitudes de aplicación de medidas provisionales (mal llamadas “solicitudes de medidas en frontera”) y/o las solicitudes de declaración administrativa de infracción, previstas por la Ley de la Propiedad Industrial.
Usualmente, estas acciones son viables cuando estamos en presencia de mercancías que invaden los derechos protegidos por una patente o cuando los objetos apócrifos ostentan Marcas que resultan similares a alguna Marca registrada, de manera tal que puedan engañar a los posibles consumidores al confundirlos en relación a los productos originales.
Para que las acciones administrativas prosperen, resulta imperioso satisfacer ciertos requisitos que prevé la ley, principalmente respecto de la información necesaria para identificar el tipo y características de las mercancías infractoras, así como los datos del importador y/o consignatario de esos bienes; igualmente es necesario aportar alguna garantía con la que cubran los daños y perjuicios que se podrían causar al importador al ejercitar esas acciones, lo que impide que dichas acciones sean ejercitadas de manera frívola o abusiva y entorpezcan las actividades legítimas
de los importadores.
Por otra parte, cuando estamos en presencia de artículos que ostentan falsificaciones de Marcas registradas (es decir, que ostentan Marcas idénticas a las originales), normalmente es aconsejable presentar una querella ante la Procuraduría General de la República (PGR), señalando los hechos y solicitando a dicha institución que investigue las circunstancias que son posiblemente constitutivas de un delito. Este tipo de acción usualmente resulta más flexible y rápida (gracias a las facultades constitucionales concedidas al Ministerio Público de la Federación) que las acciones administrativas, no obstante que también reviste características particulares que hacen muy aconsejable analizar las diferentes opciones para cada caso en específico.
Finalmente y en pro de una efectiva defensa, es recomendable que los dueños de las Marcas, patentes y/o derechos de autor afectados por este grave fenómeno, se acerquen a un abogado especialista en la materia quien, seguramente, sabrá darle el mejor consejo para resolver su problema.