Por Lic. José Roberto Garza García
La vida de una marca nace en el momento en que se desarrolla un aspecto psicológico vinculante que relaciona una palabra, imagen y concepto con la calidad, forma y presentación de un producto o servicio, la imaginación no tiene limites, por ende es posible crear signos distintivos únicos e individualizadores, sin embargo no todo lo que la mente formula es objeto de registro.
El artículo 90, en sus fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial, prohíbe el registro como marca, entre otros supuestos, las denominaciones figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características sean DESCRIPTIVAS de los productos o servicios a comercializar o que sean indicativas, esto es, que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, así como la traducción a otros idiomas de palabras que se encuentren en el supuesto anterior. El que no sean registrables proviene del hecho que ningún particular se encuentra facultado para gozar de un monopolio sobre términos descriptivos o genéricos que cualquier persona puede utilizar como parte de su marca, como por ejemplo EL PESCADO GRANDE aplicado precisamente en pescado (alimentos), ya que el termino pescado es una palabra de uso común y el vocablo grande indica una característica relacionada con el tamaño o dimensión del producto, facultando al dictaminador en turno del IMPI para emitir un oficio de impedimento legal y posteriormente negar el estudio marcario.
Sin embargo es posible explotar un concepto que se relaciona directamente con un pez de gran tamaño, por medio de un juego fonético, gramatical e ideológico, que logre EVOCAR conceptos relacionados con el producto, como por ejemplo EL GRAN PESCADOR, ya que un pescador no describe el producto alimenticio, es un oficio, sin embargo genera imágenes en la mente de los consumidores que los relacionan, tuvo que ser un GRAN PESCADOR para que lograra capturar pescados grandes, sin que en ningún momento se pueda considerar como una descriptiva, ya que de ninguna manera se genera una relación directa con el mencionado producto que se desea proteger, ni siquiera aun se trata de una finalidad que el público consumidor pueda hilar directamente entre la marca y el producto, solo lo sugiere.
Una marca descriptiva es débil, porque los elementos que la componen puede ser utilizados por la colectividad, aunado a que es obligación de la Autoridad negarlas cuando se encuentren desprovistas de elementos distintivos, sin embargo una marca evocativa es altamente explotable, ya que su misma naturaleza la individualiza, genera imágenes y conceptos relacionados con los productos finales pero con la ventaja que el aspecto ideológico que se protege mediante registro no puede ser reproducido por terceros y que en forma indirecta cumple con la misma función que un signo descriptivo.