Por Carolina Bustos
Si nos abocamos a la historia de la rueda de transporte, tendríamos que pasar por su eventual transformación y la gran diversidad de usos que se le han dado, pasando a lo que hoy conocemos como llanta o neumático.
Hoy por hoy, nos es tan familiar la rueda para vehículo, que remotamente nos pondríamos a pensar que dicho artefacto en algún momento de la historia, constituyó uno de los mejores inventos de la humanidad.
Con el paso de los años, la rueda de tracción fue la que revolucionó al mundo de la Propiedad Industrial, siendo precisamente esta invención, la Patente número uno protegida en Estados Unidos de América por el señor J. Ruggles en 1836.
Si nos abocamos a la historia de la rueda de transporte, tendríamos que pasar por su eventual transformación y la gran diversidad de usos que se le han dado, pasando a lo que hoy conocemos como llanta o neumático, cuyas variantes y mejoras que se le han impreso y siguen procurándole, tienen distintas formas de protección en cuanto a propiedad intelectual se refiere.
Para el caso de México, las patentes y los modelos de utilidad saltan a la vista en aquellas llantas que tienen un efecto favorecedor y novedoso al conducirse bajo la lluvia, aquellas que tienen la posibilidad de autosellarse en caso de picaduras o las que repelen el exceso de tierra y evitan atascamientos en terrenos difíciles.
Por otro lado, los diseños que ostenta cada neumático también constituyen una invención protegible en nuestro país como modelo industrial, pues sirve de tipo patrón para realizar varios productos con el mismo molde y muchas veces cumple con fines ornamentales.
Esas mismas figuras también son susceptibles de protegerse como marca tridimensional ya que pueden distinguirse de otros de su misma especie o clase en el mercado, e incluso el diseño serial y distintivo de las llantas podría registrarse como marca innominada, o también inscribirse ante el Registro Público del Derecho de Autor como una obra de dibujo o diseño, siempre y cuando éste sea de creación original.
¿Y qué decir de la marca con la que se dan a conocer tales productos en el mercado? Aquí es donde identificamos a grupos como Pirelli, Michelin, Uniroyal, BF Goodrich, Euzkadi, entre muchas otras.
Todos estos aspectos de protección acumulada aportan a las empresas de dicho sector una gran diversidad de bienes que pueden adoptar de sus novedosos desarrollos, y que indiscutiblemente robustecen a su tecnología y mercadotecnia. Sin embargo, cabe puntualizar que dichas compañías deben preocuparse por cada uno de los aspectos de propiedad intelectual que sus productos envuelven, máxime aquellas que producen en el extranjero y deciden operar en territorio mexicano. Esto es, si deciden hacer uso de una llanta que esté provista de una tecnología con una ventaja competitiva frente a otros, generada por su propia empresa, susceptible de patentar, e inclusive si ya está patentada en su país de origen, deben entonces cuidar que no pierda la novedad dicha invención al introducirla a México, presentando su solicitud de patente antes de que transcurran más de 12 meses de la fecha en que se ingresó el primer trámite de patente. Por otro lado, habrá que poner especial atención en aquellas patentes concedidas en México a favor de terceras personas que pudieren representarle un obstáculo tanto para proteger su invención como para introducir sus productos en el mercado nacional, en cuyo último escenario podrían ser sujetos de la imposición de una multa por infracción administrativa, además del pago de los daños y perjuicios que correspondan.
En cuanto a las marcas se refiere, es de saber que aunque favorece a las trasnacionales las importaciones paralelas, lo que no sucede en patentes, tampoco deben descuidar la protección de los signos innominados, tridimensionales, nominativos o mixtos que sean aplicados a sus productos o servicios, a fin de evitar problemas legales sobre posibles infracciones o delitos de falsificación de marca que pudieran acarrear una consecuencia grave desde su importación al país no autorizada por el dueño del registro, hasta su posterior comercialización en este territorio.
De igual forma, descuidar la materia de derechos de autor en cuestiones de obras de dibujo que pueden ser aplicadas a un sin número de productos, entre ellos los neumáticos, también pueden traer problemas administrativos, civiles y penales a las empresas nacionales e internacionales, tomando en consideración el ámbito de protección que el derecho de autor otorga a toda persona que viva en alguno de los países miembros del Convenio de Berna.
Por fortuna, evitarse esta serie de problemas jurídicos está al alcance de toda corporación, si le apuestan a la innovación, evolución y diseño de esa ya conocida “pluralidad de elementos de bloque que están dispuestos en hileras separadas mediante ranuras laterales que se extienden transversalmente a través de la banda de rodadura desde un borde lateral de la banda de rodadura a otro borde lateral de la banda de rodadura”1, llamada llanta neumática.