Por Sara Janeth Esquivel Soto
Como creadores de obras literarias y artísticas, las personas tienen derechos y dependiendo de la legislación de cada país, se pueden servir de instrumentos legales para frenar la actividad de los adictos al copy-paste.
Es bien conocida la frase “cada cabeza es un mundo”, haciendo alusión a la magnitud de la actividad cerebral y su manifestación intelectual y artística, mismas que son protegidas por preceptos legales en materia de propiedad intelectual. Hablando específicamente de derechos de autor, el creador de obras literarias y artísticas goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, y uno de los derechos exclusivos más importantes que tiene el autor sobre su obra es el derecho a que sea reconocida su autoría, es decir, que siempre quede presente el vínculo que une al autor con su obra, como bien es plasmado en el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor en su fracción II que a la letra versa: “Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada”.
Del otro lado de la moneda tenemos “el plagio”, definido por el Diccionario de la Real Academia Española como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. El plagio lesiona los derechos morales del autor sobre su creación, y por consecuencia engaña al público consumidor induciéndolo al error, perjudicando también los derechos de explotación del autor. No confundamos el hecho de que la protección de derecho de autor es de la expresión de la idea, más no de la idea en sí.
Este término puede traducirse en un retroceso tratándose de la evolución, originalidad, creación, o invención, ya que no hay aportación que enriquezca al acervo presente; también es sinónimo de robo de ideas, así como del aprovechamiento de mala fe de posibles remuneraciones de las que el autor original podría ser beneficiado. También ha afectado drásticamente al sector académico, ya que va en contra de lo que las Instituciones pretenden inculcar al alumno: el estudio e investigación independiente. Es por eso que el plagio es considerado un enemigo, cada vez más inminente de las creaciones intelectuales.
Siendo que en México no existe la denominación como tal, ya sea en la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley de la Propiedad Industrial o en el Código Penal Federal, sin embargo, por la definición anteriormente mencionada cuadra con la usurpación de autoría, que toma lugar cuando se publica una obra sustituyendo el nombre del autor. A lo anterior, el artículo 427 el Código Penal Federal cataloga a la usurpación de autoría como delito: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 300 a 3 mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.”
El bien jurídico tutelado, es decir el derecho moral, encontrándose en una situación que cuadre con el tipo penal anteriormente citado, se encuentra amparado por nuestras leyes incluso en materia penal, las consecuencias son traducidas hasta en pena privativa de la libertad. Este derecho moral es “inalienable, irrenunciable e inembargable” y su titular esta facultado para, entre otros derechos, exigir el respeto a la obra.
Algunos casos de plagio
Ya sea para generar polémica, reclamar regalías o simplemente para hacer valer un derecho moral, han existido casos en que alguna obra famosa ha sido sujeta a la posibilidad de que su origen haya sido por plagio o usurpación de autoría. Por mencionar algunos:
1.- Lost (serie)
El productor Anthony Spinner asegura haber escrito el guión. La cadena ABC le había pagado por un episodio piloto, que en su momento fue rechazado. Con fines de demostrar su argumento, Spinner enumeró las similitudes entre su guión y la serie.
2.- Frozen (canción)
Una de las canciones más famosas de la “Reina del Pop” Madonna, fue sujeta a juicio en Bélgica, debido a una canción escrita por Salvatore Acquaviva (Ma vie fout le camp) en la década de 1980. Se prohibió la transmisión y ordenó retirar todos los álbumes.
3.- Galliano (Diseñador)
El diseñador John Galliano fue condenado por el Tribunal de Máxima Instancia de París por cometer plagio en una de sus campañas publicitarias de su marca, atentando contra una de las obras del artista William Klein.
Es menester conocer que, como creadores de obras literarias y artísticas, tenemos derechos y, dependiendo de la legislación de cada país, podemos de servirnos de instrumentos legales para evitar hacerlos valer y frenar la actividad de los adictos al copy-paste.