Por Juan Ángel Garza Vite
El marco normativo federal es omiso en establecer reglas claras e innovadoras en materia de invenciones laborales en general; esto se subsana a través de un reglamento de invenciones.
Como bien sabemos, las universidades públicas son grandes generadoras no sólo de I+D que se traducen en innovaciones tecnológicas, sino de propiedad intelectual en general. Las cifras no mienten, de 14 mil 281 solicitudes de patentes durante el año de 2009, 822 fueron desarrolladas por mexicanos, de las cuales un número importante fueron realizadas por universidades.
Las universidades realizan actualmente el servicio de la educación superior a través de la docencia, el estudio y la investigación, son las instituciones mejores preparadas para asumir el reto del desarrollo científico-tecnológico para un servicio referido a los intereses generales de la sociedad. Son organismos públicos descentralizados, con plena capacidad y personalidad jurídica que tienen como fin, entre otros, realizar y fomentar la investigación científica en sus formas básica y aplicada, teniendo en cuenta fundamentalmente las condiciones y los problemas regionales y de nuestro País. Así, las universidades públicas gozan de autonomía, teniendo entonces la libertad para realizar sus propósitos y organizar su estructura de gobierno y administrativa, de conformidad con los lineamientos establecidos en su propia ley y demás preceptos jurídicos que sean aprobados por los Consejos Universitarios y autoridades competentes.
Según se desprende del artículo 3, fracción VII de nuestra Carta Magna, las características de la autonomía universitaria radica en (i) la libertad de gobernarse a sí mismas dentro de su marco normativo, esto es en estricto apego a sus Leyes Orgánicas y Estatutos Generales; (ii) la libertad de cátedra e investigación; y (iii) la libertad para administrar su patrimonio. Igualmente, manifiesta que se normarán por el apartado A del artículo 123 de dicha Constitución.
El aspecto legal de las invenciones laborales y universitarias encuentran sus orígenes en el artículo 163 de la LFT, toda vez que el legislador mexicano prefirió remitir a dicha ley a diferencia de establecerlo exhaustivamente en el artículo 14 de la LPI, tal como sucede con el título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad de España o bien, el Libro VI, Título I, Capítulo I, Sección II del Code de la Propriété Intellectuelle de Francia, sólo por mencionar algunos. Es decir, tanto la LPI como su Reglamento no contienen una definición y mucho menos una clasificación de las invenciones realizadas en el esquema laboral. El artículo 14 de la LPI únicamente se limita a señalar que las invenciones realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo se someterán a lo dispuesto por el ya citado artículo 163 de la LFT.
Podemos deducir que las invenciones laborales se clasifican de la siguiente manera: (i) invenciones de servicio (comprendidas en el artículo 163, Fracción II de la LFT); (ii) invenciones mixtas (comprendidas en el artículo 163, Fracción III de la LFT); e (iii) invenciones libres. Asimismo, existen las invenciones universitarias -invenciones que son realizadas en la universidad por el profesor como consecuencia de su función docente e investigadora-, siendo éstas un producto casual, accidental y secundario a la función de los cuerpos académicos.
El aspecto práctico más conveniente para las invenciones universitarias, lo es a través de sus Estatutos y subsidiariamente sus legislaciones internas o inclusive sus contratos colectivos, pero principalmente sus Reglamentos de Invenciones que pudieren aprobar, ya que nuestro marco normativo federal es, como ya se indicó, omiso en establecer reglas claras e innovadoras en materia de invenciones laborales en general. Sólo basta cuestionarse por ejemplo: ¿a quién le corresponderá la titularidad originaria de la invención?, ¿quién debe decidir sobre la autorización de la divulgación o no de la invención previo al trámite a que hubiere lugar: el profesor-investigador o las universidades que financian las investigaciones?, ¿podrán ser sujetos de invención los estudiantes universitarios, incluyendo los estudiantes de especialización, maestría y doctorado?, ¿qué sucede con las tesis universitarias?, ¿siempre deberá de existir una compensación complementaria a favor del profesor-investigador o sólo cuando se comercialice la invención desarrollada al traducirse en ingresos extraordinarios para las universidades?, ¿en qué momento deberá el o los inventores comunicar la invención a la universidad?, ¿cuánto tiempo tienen los inventores para informar y qué documentos deberán hacer llegar a la universidad? Estas preguntas sólo podrán ser contestadas mediante el Reglamento de Invenciones comentado, con el fin principal no sólo de patentar por una cuestión meramente cifraria que hoy en día pareciera suceder entre todas las universidades en su afán por jactarse unas de otras, sino de patentar invenciones de calidad susceptibles de transferencia de tecnología efectiva y real en beneficio del desarrollo tecnológico de México.
Por último, es de especial trato dentro de las invenciones universitarias el tema de los investigadores universitarios adscritos al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del CONACYT, en virtud de que el sistema de patentes de ninguna manera transgrede ello, sino lo complementa, ya que, como dispone su artículo 40, las patentes, desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas son parte de los productos que serán tomados en consideración para el rango que corresponda. Este aspecto es de suma importancia, dado que hoy en día pareciera observarse que los investigadores catalogados dentro del SNI no les importara patentar, sino publicar en revistas especializadas e indexadas para mantener solamente su nivel I, II ó III. Este autor se inclina a pensar que el no patentar por parte de los investigadores se debe a la ausencia de cultura de propiedad intelectual y a la falta de conocimiento entre ellos.