23 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

El alcance de protección del aspecto conceptual en función de un correcto registro marcario

Por Lic. José Roberto Garza García.

Si bien es cierto que las ideas como tal no son registrables, o que los conceptos son universales, también lo es que la exclusividad nace con el registro; un signo distintivo sea este una marca o un aviso comercial, se compone de elementos fonéticos, gramáticos, IDEOLOGICOS/CONCEPTUALES y gráficos aplicados en productos y servicios determinados, por ende lo que se protege por medio de registro marcario reconocido por el IMPI es un conjunto, un todo.

Ante esto el aspecto conceptual cobra un relieve prioritario en el desarrollo y explotación de un signo distintivo, ya que el registro no solo se genera un derecho sobre una combinación de sonidos, imágenes y letras, abarca además la idea que sugiere, EL ASPECTO PSICOLOGICO VINCULANTE que queda almacenado en la mente de los consumidores finales (vida comercial de la marca), por lo que el hecho de que otra marca, pese a utilizar una imagen y fonética diferente, sugiera la misma idea, materializa la semejanza en grado de confusión que hace que se impida un nuevo registro o bien se materialicen infracciones administrativas por la utilización de una marca registrada. El IMPI para otorgar un nuevo registro de marca realiza un examen de fondo donde verifica que el signo propuesto a estudio no sea contrario a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (artículo 4 y 90) o que no sea semejante en grado de confusión con marcas registradas aplicadas en los mismos o similares productos o servicios, donde la Autoridad está obligada en determinar el alcance de protección de cada registro marcario.

Supongamos que se obtiene un número de registro sobre la marca EL NAUFRAGO en la clase 43 Internacional para amparar el servicio de restauración (alimentación), el alcance de protección hace que ningún otro solicitante pueda obtener un derecho relacionado con dicho vocablo, aunque le anexen nuevas palabras, como por ejemplo EL GRAN NAUFRAGO, e inclusive aunque se intentara la misma palabra pero en otro idioma, o que inclusive desarrollaran una frase publicitaria relacionada con el concepto, como por ejemplo, naufraga con nosotros, ya que el significado de la palabra naufrago estaría amparado por el registro base, impidiendo la utilización tanto de la palabra pero también sobre la explotación del concepto NAUFRAGAR, ya que el registro lo evoca y es la idea que se sugiere a los consumidores.

El obtener un registro genera un derecho de uso exclusivo, es obligación de su titular el verificar que no se generen nuevos derechos a favor de terceros por error o inadvertencia por parte de los Dictaminadores del IMPI y en caso de que esto suceda, es posible iniciar una Acción de Nulidad en función de la fracción IV del artículo 151 de la Ley en comento. Una vez aclarado que un registro protege un conjunto marcario, el aspecto conceptual debe tutelarse por medio de la identificación de las figuras susceptibles de protección y el desarrollo de nuevos signos que blinden el aspecto ideológico.

El realizar las gestiones de registro marcario blindan cualquier proyecto comercial, ya que se ampara la idea de la combinación de las palabras e imágenes, que es lo que los consumidores captan y se convierte en una herramienta jurídica y comercial en caso de actos desleales de la competencia o de terceros de buena fe, ya que en función de una correcta explicación y fundamentación legal, se puede determinar el alcance de protección conferido con el registro base concebido como un todo.

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