Si bien es cierto que la protección de una marca se da por el registro, ésta también se da con el uso de la misma. La diferencia entre ambos es que con el registro, además de brindar un dere- cho constituido, otorga exclusividad a su titular, esto es, la posibilidad de excluir a terceros de su uso no autorizado; mientras que el uso va generando derechos de antigüedad, que pueden hacerse valer al solicitar la nulidad de una marca que se registró a favor de otra persona que no tiene un mejor de- recho por uso anterior.
El uso (previo) también es útil y oponible en una defensa si se es víctima de un procedimiento de infracción de parte de un tercero que la registró sin ser éste el que empezó a usar la misma marca para el mismo ramo mercantil, siendo dicho uso una excepción legal expresa a los efectos que produce un registro marcario.
Por ello, es importante que los signos creados por las personas y las empre- sas sean usadas por sus dueños, para entonces empezar a generarle una his- toria al signo distintivo. Sin embargo, ya que día con día surgen más com- petidores comerciales, es preferible asegurarse de que la marca que se vaya a empezar a usar esté disponible en la clase de producto o servicio que aplique, con el principal fin de que no se violen derechos marcarios ajenos y eventualmente para asegurar su exclu- sividad. Una vez adquirida esa titulari- dad, el uso debe ser tal cual se solicitó la marca, a fin de evitar su caducidad