Desde 2007 Brasil vive atravesado por el Mundial. Ese año la FIFA decidió darle la organización al estado más grande de Sudamérica, que pasó a tener en el torneo futbolístico más importante de todos una de sus principales preocupaciones. Por eso, el gobierno envió al Congreso el proyecto de la “Ley General de la Copa del Mundo 2014”.
El proyecto contempla la protección a los símbolos oficiales de la FIFA y castigos para quienes falsifiquen productos licenciados y/o entradas a los partidos. Además, establace que el precio de las localidades será fijado por la Federación Internacional de Fútbol, que también será responsable de venderlas.
INPI Brasil laza un comunicado donde aclara varias cuestiones relacionadas con dicha ley.
LEY GENERAL DE LA COPA
La Ley General de la Copa del Mundo ( 12.663/12 ) establece un “régimen especial” paralas marcas exigidas por la FIFA. Entre otras cosas, la Ley establece que la toma de fuerza se tenga en cuenta la condición de la buena reputación de sus marcas a través de la lista proporcionada y actualizada por la FIFA. Sin embargo, este procedimiento requiere que la toma de fuerza no se aplicará a la FIFA para demostrar la condición de gran reputación . El régimen especial se prolonga hasta 31/12/2014 .
La marca de alto renombre tiene una protección especial en todos los ámbitos de la actividad, de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial ( 9.279/96 ) . Esta excepción se aplica a los casos en los que una marca puede , con el tiempo , para extrapolar el segmento original fue pensado originalmente , de acuerdo con la calidad , la reputación y el prestigio asociado a él.
Después de la Copa del Derecho , la FIFA ha enviado a su domicilio con las listas del INPI que considera las marcas de gran renombre . Entre esas marcas , se encuentra en el disco ” Pagoda” , que propone , entre otras cosas , ” Tipos de letra ” . Al convertirse en un reconocido prestigio , la marca cuenta con una protección especial en todos los campos de actividad. En los casos relacionados con la Ley General de la Copa , de existir las cesa de reconocido prestigio el 1 de enero de 2015.
Es por la toma de fuerza otorgada registros de marca , pero no garantizan su reputación o integridad del material . Procesar a alguien en los tribunales contra el uso no autorizado de las marcas es una decisión que recaiga en el titular .
Sin embargo , cuando se habla de los registros de marca , uno debe siempre respetar el equilibrio entre la protección de esos derechos y el interés público , asegurando que lo que tiene que ver o lo que no puede ser nadie es apropiado de forma exclusiva .
La ley de marcas es el monopolio de la capacidad de explotar económicamente una señal dada , observado todas las condiciones , derechos y obligaciones que la Ley 9.279/96 proporciona. En este sentido, el término “Pagoda ” , en virtud de un uso no comercial , es libre de ser usado ; que ya están en uso comercial, a condición de que no confunde o asociado con la frase “Pagoda “, grabado por la FIFA (u otras empresas) puede , en principio, ser utilizado. En la actualidad, la toma de fuerza con 126 marcas con la palabra PAGODE entre solicitudes y registros .
Pero hay que subrayar de nuevo que es el titular de la marca asegurando e ir a la corte cuando sea necesario , y el poder judicial decidirá sobre el asunto .