El uso de marcas en Internet ha incrementado significativamente en los últimos tiempos y hoy en día es considerado una herramienta esencial para las empresas en la promoción de sus productos y servicios entre el público consumidor. En consecuencia, no resulta sorpresivo encontrar gente sin escrúpulos que registra Nombres de Dominio idénticos o semejantes en grado de confusión a marcas previamente registradas con el propósito de obtener un beneficio económico con la venta de estos a sus legítimos titulares. Esta práctica, también conocida como ciberocupación ha sido definida como “la registración de una marca registrada ajena, hecha de mala fe en un nombre de dominio.”[1]
En este sentido, la presente columna analiza los mecanismos, similitudes y diferencias entre dos alternativas eficientes y de bajo costo para enfrentar la ciberocupación: la tradicional Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (con frecuencia denominada “UDRP”) y el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (“URS”).
Inicialmente, resulta importante identificar algunos términos técnicos en materia de Nombres de Dominio, ya que su uso indistinto podría resultar confuso:
- Organizaciones como Verisign a cargo de la base de datos de dominios genéricos de nivel superior (incluyendo gTLDs como .com o .net y ccTLDs como .us o .mx).
- Organizaciones como CSC, Network Solutions, o GoDaddy que venden los derechos de uso de un dominio de segundo nivel en particular (como por ejemplo mipatente.com)
- Registrante: Es el usuario que adquiere el derecho de uso de un dominio de segundo nivel por un periodo de tiempo determinado (por ejemplo Grupo Selco para el nombre de dominio mipatente.com).
ICANN; la entidad sin fines de lucro responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos de Internet y de su funcionamiento estable y seguro, creo en 1999 las Políticas de UDRP.
La Política UDRP permite la resolución de disputas sobre uso de marcas de terceros en un Nombre de Dominio. Tomando en cuenta que la Política UDRP no cuenta con periodos de descubrimiento de pruebas ni testimonial, el lapso entre la presentación de la demanda y la resolución final es relativamente corto; dos meses aproximadamente.
Todos los gTLDs se encuentran sujetos a las reglas de ICANN. Una vez que se registra el Nombre de Dominio, el Registrante acepta someterse a los requerimientos de arbitraje obligatorios de ICANN. Contrario a los gTLDs, no todos los ccTLDs se encuentran sujetos a las reglas de ICANN, a menos que el país en cuestión acepte adoptar las Políticas de ICANN.
Por su parte, es importante mencionar que existen diversos proveedores de resolución de controversias de Nombres de Dominio; como son la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Foro Nacional de Arbitraje (NAF), el Centro Asiático de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (ADNDRC), el Centro de la Corte de Arbitraje Checo para Disputas de Internet, y el Centro Árabe de Resolución de Disputas de Nombre de Dominio (ACDR).
El Demandante puede seleccionar entre uno o tres árbitros para decidir el caso y los costos generados por el proveedor de resolución de controversias son entre $1,300 y $4,500 dólares americanos, lo cual no incluye los honorarios profesionales de abogados.
La demanda se presenta directamente ante el proveedor de resolución de controversias y debe especificar el Nombre de Dominio objeto de la controversia, el demandado o titular del Nombre de Dominio, el Registrador ante el cual el Nombre de Dominio fue registrado y los motivos de la demanda. Para tener éxito en un procedimiento UDRP, el demandante debe probar los siguientes elementos:
- que su Nombre de Dominio es idéntico, o similar hasta el punto de poderlo confundir, a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos;
- que usted no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al Nombre de Dominio;
- que su Nombre de Dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.
Por otro lado, el sistema URS fue creado como una alternativa o complemento de las Políticas UDRP para reparar rápidamente el daño causado de forma clara a los titulares de marcas en una disputa de Nombres de Dominio. El proceso URS tarda generalmente de 20 a 25 días y los elementos que tiene que probar el demandante son los mismos de una demanda UDRP mencionados en líneas anteriores.
Mientras que las Políticas UDRP aplican para todos los dominios genéricos de nivel superior (y algunos dominios de nivel superior geográfico que lo han adoptado), el mecanismo URS aplica solamente para los nuevos gTLDs como son los dominios .GENERICO (por ejemplo .law) o .MARCA (por ejemplo .netflix) o ccTLDs que han adoptado URS. Actualmente el sistema URS ha sido adoptado únicamente en relación con el ccTLD .pw (es decir, Palau). Hasta ahora, solo los proveedores ADNDRC y NAF han sido aprobados por ICANN para resolver disputas mediante el mecanismo URS.
Respecto a los costos de URS, estos son mucho más bajos que los costos por un procedimiento UDRP. Por ejemplo, en una demanda de 1 a 5 Nombres de Dominio, el costo generado por el proveedor ADNDRC en un procedimiento URS es de $360 dólares americanos, mientras que el costo por un procedimiento UDRP es de $1,500 dólares americanos (con un solo panelista).
Ahora bien, las compensaciones disponible vía UDRP son la cancelación o transferencia del Nombre de Dominio objeto de la controversia, ni la reparación del daño ni medidas cautelares son posibles. Sin embargo, las Políticas UDRP contienen la posibilidad de presentar una demanda judicial contra el registrante ya sea en la jurisdicción de la oficina principal de OMPI o en el domicilio del demandado establecido en la base de datos “whois”.
En el caso de Estados Unidos, el Anti-Cybersquatting Consumer Protection Act (ACPA) tradicionalmente establece la cantidad de $1,000 a $100,000 dólares americanos por concepto de daños por cada Nombre de Dominio que infrinja derechos marcarios.
Por su parte, la única compensación disponible para el demandante en un procedimiento URS, es la suspensión del Nombre de Dominio. Contrario a los procedimientos UDRP, la decisión no puede ordenar la transferencia del Nombre de Dominio al Demandante o la cancelación del registro del Nombre de Dominio.
Si la decisión es favorable al demandante, los detalles de la base de datos “whois” continuaran mostrando al demandado como registrante del Nombre de Dominio, sin embargo, el mismo será suspendido para su uso y enviará automáticamente a los usuarios a una página que establezca que el Nombre de Dominio no se encuentra disponible y ha sido dado de baja como resultado de un procedimiento URS. Asimismo, el Nombre de Dominio no podrá ser transferido, borrado o modificado durante la vigencia del registro y el Demandante no tendrá posibilidad de usarlo.
La suspensión será válida por el periodo de vigencia restante del Nombre de Dominio correspondiente. El demandante podrá extender la suspensión por un año adicional al extender la vigencia del registro pagando la tarifa de renovación. Sin embargo, una vez que la vigencia del Nombre de Dominio expire y cese la suspensión, nada impide a cualquier tercero la posibilidad de volver a registrar el Nombre de Dominio objeto de la controversia.
Arturo Ishbak Gonzalez
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[email protected] Twitter: @ArturoIshbak
[1] https://www.icann.org/resources/pages/cybersquatting-2013-05-03-es