FUENTE: Lic. Julián Pavón Becerril
En el marco del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, (26 de abril del 2016), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, por sus siglas en español), organizó diferentes eventos con el lema, “Creatividad digital: reinventar la cultura” [1], pero realmente ¿a qué nos referimos con ‘creatividad digital’?
En voz de su director, Francis Gurry, hizo la siguiente referencia: “En este día, al tiempo que celebramos la creatividad digital en todo el mundo, deberíamos pensar también en cómo lograr un equilibrio adecuado, en el que se tenga presente la importancia que los creadores y los innovadores tienen en todos los avances que observamos … como consecuencia de la tecnología digital.”, si es de su interés escuchar el discurso completo, aquí les comparto el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=QJYlb2IziX0.
Pero cómo decía al principio, debemos hacernos la siguiente pregunta ¿Qué es la creatividad digital? En primer término y a mi consideración, la creatividad se refiere a la forma en la que un contenido se ofrece de manera original a diferencia de lo que tradicionalmente se realiza.
Entendiendo así que, la creatividad digital se refiere a ofrecer un contenido multimedia de manera original en una plataforma digital, y por tanto los medios digitales han servido como esa plataforma innovadora para que los artistas den a conocer sus obras, lo cual además de cambiar la visión a los artistas, también se ha modificado hasta la forma de concebir los derechos de autor y por tanto su protección, potenciando el ejercicio de los derechos patrimoniales y/o morales de los artistas.
Basta con mirar lo que sucede un minuto en la red, para darnos cuenta de la importancia que tienen estos medios digitales y su forma de ver la cultura. Para esto, la empresa Excelacom, Inc. desarrolló una infografía con los siguientes datos. (Figura 1)
Dado lo anterior, la OMPI quiere fomentar la cultura de la propiedad intelectual también a través de internet. Protegiendo de esta forma el surgimiento de nuevos artistas o de los artistas tradicionales que todos los días utilizan los medios digitales para compartir sus obras musicales, literarias, o audiovisuales con miles o millones de personas alrededor del mundo.
Por último he de mencionar, que cuando compartamos alguna obra en internet, previamente debe tener alguna protección, por lo menos un registro en una oficina pública en donde se requiera la protección, a fin de que si surge algún problema con un tercero o se utiliza sin su autorización, se puedan tomar las acciones legales correspondientes.
El hecho es que no veamos a la web 2.0 como una plataforma donde se falsifiquen de forma más sencilla nuestras obras, sino una herramienta esencial en nuestros días para ejercitar nuestros derechos de autor con la debida protección legal.
[1] Página oficial de la OMPI – Día Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2016/dg_message.html