Fuente: MTRO. FERMÍN REYES and LIC. RODRIGO VELARDE MIRANDA, Legarreta y Asociados, S.C., [email protected] www.legarreta.com.mx, [email protected], Ciudad de México, México.
En las últimas semanas los medios de comunicación nos han invadido con noticias sobre el llamado “Brexit”, el referéndum que por un muy corto margen tiene a la Gran Bretaña a punto de abandonar la Union Europea, esa unión aduanera que evolucionó desde el fin de la Segunda Guerra Mundial para prevenir la desigualdad en el continente Europeo, desigualdad que precisamente ha detonado que hoy se discuta su viabilidad.
Brexit es la abreviatura de “British Exit”, un referéndum que significa la salida del Reino Unido de Europa y probablemente tenga otra repercusión: la salida de Gales y Escocia del bloque político conformado también por Inglaterra e Irlanda. El uso de este tipo se acrónimos se remonta al año 2012, cuando fueron utilizados los términos “Grexit” (2015) y “Spexit” (2012), bautizados así por los analistas de Citigroup Willem Buiter y H. Rahbari Ebrahim.
El pasado 24 de junio de 2016, el referéndum arrojó que Gran Bretaña debe salir de la Unión Europea y aunque posteriormente hubo varios votantes arrepentidos es una realidad, pues tales votaciones resultan vinculantes para el gobierno que ahora deberá invocar el artículo 50 del Tratado sobre la Unión Europea, tras lo cual la Gran Bretaña contará con un término de dos años, los cuales podrán ser prorrogables, para preparar un acuerdo que establecerá la forma de su salida, acuerdo que deberá ser ratificado y que conllevaría a la inaplicación de todos y cada uno de los Tratados ratificados entre Europa y el Reino Unido, entre ellos el Tratado sobre la Unión Europea, El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por supuesto, aquél que da vida a la marca comunitaria: el Derecho Nacional relativo a las Marcas Comunitarias y los Dibujos y Modelos Comunitarios.
Para este entonces la Gran Bretaña ya deberá tener preparado todo el marco regulatorio para cada sector en específico, por lo cual, es evidente que este proceso de separación durará varios años, y tendrá a los abogados ocupados.
De hecho, los analistas más destacados dicen que estamos ante una reorganización que será económicamente la más laboriosa desde 1945 y que de hecho todo el proceso podría tomar de entre 5 a 10 años.
Los bufetes más importantes de abogados en la Gran Bretaña como Clifford Chance LLP, K&L Gates LLP y Dechert LLP., han establecido líneas telefónicas de 24 horas atendidas por abogados especializados en distintas materias para ayudar a sus desesperados clientes que no saben qué hacer ante tanta incertidumbre.
A nosotros, como abogados especializados en la materia nos surge la inquietud de qué pasará con las Marcas de la Unión anteriormente denominadas Marcas Comunitarias, especialmente qué pasará con los titulares de derechos de propiedad Intelectual en el Reino Unido una vez consolidada su separación. ¿Se perderán sus derechos y habrá que presentar nuevos registros?
En tanto no se definan los términos en qué habrá de llevarse a cabo dichas separación, las marcas seguirán protegidas en el Reino Unido de la misma manera en que conocemos hoy.
Sin embargo, consideramos que eventualmente los titulares de marcas que desean tener protección en el Reino Unido deberán solicitar la protección a través de una Solicitud Nacional. (o mediante sistema de madrid).
El caso de las Patentes, es distinto ya que contrario a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la Oficina Europea de Patentes (OEP) no es una organización regulada por la Comunidad Europea, sino que es gobernada por un Tratado Internacional denominado “Convenio de Patentes Europeas”, en la actualidad tiene 32 miembros, es decir existen miembros no son parte de la Zona Euro, entre ellos Albania, Turquía y Suiza.
No es la primera vez que se da una separación, basta con recordar el colapso de Unión Soviética, la unificación de Alemania y el colapso de Yugoslavia, en estos casos no hubo pérdida de derechos de propiedad intelectual, si no que se dio un periodo razonable en el cual los titulares de marcas existentes pudieron convertir sus marcas a registros nacionales mantenido la fecha de presentación original a través de la presentación de una declaración de reintegración, por lo que muy probablemente, este caso no será la excepción.
Fuentes:
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/eu/eu121es.pdf
http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=3c034ca7-6ef5-4af2-9ace-9f2b79b531dd
http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=ea0f7f76-1a1f-4ce5-8380-41657e0494c0
http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=08797777-6951-45a9-bf18-28351f4874eb
http://lat.wsj.com/articles/SB10683602241518593781004582159261155158078?tesla=y
http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=8