Fuente: JULIÁN PAVÓN BECERRIL, Abogado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, Ciudad de México, México, [email protected]
Existen límites cuando un competidor imita o desacredita tu signo distintivo, pero afortunadamente existen normas que nos ayudan a protegerlo y que van encaminadas a la libertad de competencia pero también a impedir la competencia desleal.
Cuando se tienen protegidos los derechos de propiedad industrial, los titulares pueden explotarlos de la forma que les convenga en el mercado, pero cuando una marca es más famosa que otra, genera que sus competidores imiten las estrategias para parecerse a esa marca que gusta o bien favorecen su compra.
Es válido que los competidores hagan lo posible por salir avante y comerse una rebanada muy grande del mercado, pero el límite se encuentra cuando esa marca la desacreditan, ridiculizan o la generalizan; por esto existen reglas específicas contra la competencia desleal.
De acuerdo al Artículo 10 bis 2) del Convenio de París, define como competencia desleal: Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Mientras que el Artículo 10 bis 3) especifica cuáles son los actos prohibidos en estas circunstancias:
- Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
- Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
- Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
Llegar a comprobar un uso deshonesto es complicado, pero cada legislación local determinará las reglas para proteger a los signos distintivos que se vean afectados, por lo que éstas deben establecer un marco comercial y jurídico que garanticen la justicia, y se completen con la protección de los derechos de propiedad intelectual.
El consumidor promedio tal vez no detecte en una primera impresión la violación a estas reglas por parte de un comerciante frente a su competidor. La protección de los derechos de propiedad industrial no basta para garantizar una competencia leal en el mercado.
La publicidad que pueda inducir a error y la violación de secretos comerciales no suelen combatirse por leyes de propiedad industrial, por eso es necesario contar con una legislación en específico que combata la competencia desleal, y que sea complementaria a las leyes relativas a la propiedad industrial.
En México, la Ley Federal de Competencia económica preserva la libertad de competencia, combatiendo las restricciones sobre el comercio y los abusos del poder económico. Por otro lado, la Ley de Propiedad Industrial establece normas e infracciones para impedir la competencia desleal, garantizando la competencia justa y forzando a todos los participantes a seguir las mismas reglas. Las dos leyes son igualmente importantes pero se complementan entre sí.
Los siguientes actos se encuentran entre lo procaz de competencia desleal:
- Causar confusión
- Desacreditar a los competidores
- Divulgar información secreta
- Sacar partido de los logros de terceros (beneficio gratuito)
- Publicidad comparativa
Por lo tanto, si conocen a competidores que realicen dichas actividades, saben que pueden actuar legalmente por el lado de competencia desleal, esto sin descartar la posibilidad de acudir por la vía de propiedad industrial y hasta la vía civil por daños y perjuicios.