21 November, 2024 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

El examen de novedad en las marcas no tradicionales

La propiedad industrial se encarga de regular las marcas y los tipos de marcas que existen. Con el desarrollo de la industria, las estrategias de mercadeo se modifican también y se crean nuevas formas de promocionar productos a través de nuevas formas de marcas, que son las denominadas marcas tradicionales.

Anteriormente, las marcas más comunes y tradicionales eran las marcas denominativas y/o las figurativas y combinaciones de estas. Estas marcas cumplen perfectamente con las características esenciales de las marcas que consisten en identificar a un producto y el origen empresarial del mismo, para diferenciarlo de los productos de terceros que compiten entre sí.

Sin embargo, con el desarrollo de la mercadotecnia se han ido desarrollando nuevas formas de marcas y estas han tomado auge. Estas nuevas formas de marcas, son formas que también identifican a los productos; si bien es cierto no será una palabra  concreta que funja como un nombre propio del producto, pueden consistir en una forma de accesoría de identificar productos o servicios. Ejemplos de estas son las marcas sonoras y las marcas olfativas, que pueden consistir en el estilo de accesorías para identificar a los productos también. Si bien estas no fungen, en muchos casos, como el nombre propio del producto o servicio, al identificar de igual manera a productos y servicios, atrayendo a sus consumidores es indispensable otorgarles una protección marcaría, lo cual es un reconocimiento a la creatividad y a la inversión que los empresarios realizan para promocionar sus productos.

Por lo anterior, estoy seguro que nadie se opondrá a dar dicha protección a las marcas no tradicionales, sin embargo, nos encontramos ante un gran conflicto a la hora de examinar dichas marcas en el examen de novedad que realizan las oficinas de marcas a la hora de recibir una solicitud.

Esto deriva porque muchas de las causales para la no admisión de las marcas por razones intrínsecas posiblemente no serán aplicables por el hecho que la mayoría de estas aplica para marcas denominativas.

Otra de las razones por las que una solicitud de marca puede rechazarse es por registros de terceros previamente inscritos. El problema en estos casos quizá sea mayor por el hecho que ¿Cómo vamos a saber si al examinar la solicitud de una marca sonora si ya existe otra parecida o bien con marcas olfativas todos los examinadores olerán lo mismo y en otra solicitud? Hasta cierto punto puede haber exámenes muy subjetivos para los examinadores.

Estas son algunas de los problemas que los examinadores se pueden enfrentar en la evaluación de las marcas no tradicionales, y esto es algo que por naturaleza humana iba a suceder, pues la sociedad humana es dinámica y por ende siempre van a desarrollar e innovar las formas tradicionales de hacer las cosas. Con el tema de las marcas, no fue la excepción, y por ello, para dar una certeza jurídica correcta, es imperativo que los países y la misma OMPI vaya estableciendo criterios de como evaluar las marcas no tradicionales, pues de lo contrario se corre el riesgo que cualquier marca no tradicional sea admitida, lo cual no es lo idóneo porque al abrir la puerta a malas prácticas de empresas y tratar de aprovecharse del sistema haciendo registros que de otra manera fueran imposibles de obtener.

Es importante recordar que la definición de las marcas cada vez es más amplia, y mientras más amplia hay más formas de marcas y por ende se debe de tomar las medidas que corresponden por parte los países y organizaciones internacionales para que esto no traiga prácticas abusivas que atenten y perjudiquen contra la libre competencia.

Fuente: GUSTAVO NOYOLA, Intellectual Property Regional Director, Central Law, [email protected]http://www.central-law.com, Guatemala.

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