Fuente: CÉSAR ARANDA BONILLA, [email protected], Aranda|Mora, Abogados especializados en Propiedad Intelectual, Civil, Derecho Familiar, Mercantil, Puebla, Pue.
Resumen: Este artículo contiene un breve análisis sobre la fórmula para calcular los daños y perjuicios en los asuntos de Propiedad Industrial.
Abstract: This article contains a brief analysis on the formula for calculating damages in Industrial Property matters.
De acuerdo con el artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, la indemnización por concepto de daños y perjuicios, por la violación de alguno de los derechos de propiedad industrial, equivale, cuando menos, al 40% del precio de venta al público de cada producto o de cada prestación de servicios que impliquen dicha violación.
Desde nuestra óptica, el haber establecido esa fórmula para la cuantificación de los daños y perjuicios representa uno de los avances más significativos que en México ha dado el legislador hacia la protección de los derechos de Propiedad Industrial, porque se intentó facilitarles, tanto a los afectados como a los juzgadores, el arduo trabajo de cuantificar los daños y perjuicios.
Para poder cuantificar los daños y perjuicios es forzoso conocer el precio de venta al público de cada uno de los productos o de los servicios prestados que impliquen la violación.
La fórmula para cuantificar los daños y perjuicios es la siguiente: una vez conocida la cantidad que representa el precio de venta al público de los productos o servicios que implican la violación, a esta cantidad simplemente se le obtiene el porcentaje que se considere procedente, teniendo siempre en cuenta que el porcentaje mínimo jamás podrá ser inferior al 40%, razón por la cual, en su caso, podría resultar válido el aplicar hasta el 100%. La cantidad que representa el porcentaje obtenido a dicho precio, es la que debe pagarse por concepto de daños y perjuicios.
Bajo esta óptica, puede llegarse a la conclusión de que esta fórmula no representa más que una operación aritmética sencilla de realizar. Nada más distante de ello, pues si bien es cierto que no se requieren de grandes conocimientos para realizarla, también es cierto que para eso sea posible es requisito fundamental que primeramente sea determinado el número total de productos vendidos o servicios prestados que implicaron la violación a algún derecho de propiedad industrial, así como su precio de venta al público, para lo cual, en la práctica, en muchas ocasiones es necesario auxiliarse de peritos en contabilidad, quienes se dan a la tarea de efectuar un exhaustivo análisis de los registros contables de las personas que han vendido tales productos o prestado dichos servicios.
Es más, se ha dado el caso de que quienes han vendido tales productos o prestado los servicios no cuentan con registros contables fidedignos, o peor aún, que ni siquiera tengan, y en tales casos la cuantificación es materialmente imposible o, en el mejor de los casos, la cantidad resultante es realmente ridícula.