Por Lic. Anthua Ramírez Vargas
El día 19 de noviembre de 2012, el entonces Secretario de Economía, Dr. Bruno Ferrari, depositó el instrumento de adhesión de México al Protocolo de Madrid, relativo al registro Internacional de Marcas, con lo cual nuestro país se convierte en el cuarto país de habla hispana y el número 89 a nivel mundial en adoptar el denominado Sistema de Madrid.
Mucho se ha comentado sobre este Tratado Internacional y su impacto en nuestro país; por un lado, algunos juristas afirman que es anticonstitucional y que viola el principio de soberanía nacional. En oposición, expertos en Derecho Constitucional y Amparo han desmentido estas consideraciones en diversos foros nacionales e internacionales, avivando con ello un feroz debate en el cerrado círculo de los especialistas en Propiedad Intelectual.
Pero, ¿Qué es el Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas?
Este importante Tratado Internacional permite a los países adherentes, que sus nacionales designen, en una solicitud de marca “internacional”, los diversos países o regiones sobre los cuales se desea extender la protección de su marca. Cabe destacar que este nuevo sistema no sustituye al actual procedimiento de registro nacional del IMPI, sino que se trata de una opción adicional para aquellos que deseen acceder a un registro “internacional” de marca expedito y relativamente económico en los mercados que sean de su interés.
Es importante aclarar, que es “internacional”, porque la marca se registra en la Oficina Internacional (OMPI), pero esto no implica que, de facto, se cuente con un registro de marca a nivel mundial, sino que deben escogerse los países o regiones en los cuales el registro será válido y desde luego, el costo aumentará con cada designación aunque cada país tiene la facultad de aceptar o denegar la marca en su territorio en función de que ésta no se contraponga, en alguna característica, con su legislación nacional.
Algunas ventajas de este Tratado son las siguientes:
La tarifa por la presentación de una solicitud de marca internacional designando varios países es relativamente más económica que la que se pagaría por acudir a cada país de forma individual.
Los tiempos de respuesta de las Oficinas nacionales designadas son regularmente más cortos a través de este sistema.
Se puede presentar una solicitud en idioma español para registrar una marca en países que no son hispanos.
Desde luego, este Sistema favorece tanto a las personas físicas como a las morales que se encuentran interesadas en registrar sus marcas en los principales mercados fuera de nuestro país, pues buena parte de los países económicamente más desarrollados son miembros del Sistema de Madrid.
Al adherirnos al Protocolo de Madrid, contamos únicamente con tres meses para poner en práctica su contenido y esto implica, necesariamente, una serie de cambios legislativos (a la Ley de Propiedad Industrial) y orgánicos (al interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial); de igual forma, la transición a este nuevo Sistema supone que, tanto los Despachos de Propiedad Intelectual como los Especialistas y Consultores de esta materia, debemos adaptarnos a una nueva forma de entender y proteger a las Marcas.
No cabe duda que el Sistema de Madrid significará un arduo esfuerzo para los profesionales y expertos en esta materia, puesto que debemos aprender una nueva forma de trabajo que abre nuevos horizontes y que hasta la fecha sólo conocemos por referencias de tratadistas o colegas de otros países. Creemos que este nuevo Sistema supone un reto para los profesionales de Propiedad Industrial y una gran oportunidad para que nuestros connacionales puedan ingresar al mercado global con mayores fortalezas; parafraseando al jurista Uruguayo Eduardo J. Couture: “el abogado que no estudia es cada día menos abogado”.
Es por ello que resulta vital tener una buena capacitación y participar en foros y debates nacionales e internacionales donde la comunicación con los especialistas en este importante tema nos permita asimilar con mayor eficacia las experiencias, vivencias y conocimientos y hacer menos compleja la adopción de este nuevo Sistema.
De igual forma, el Sistema de Madrid implica para los profesionales de Propiedad Industrial el realizar modificaciones a nuestros procedimientos actuales de trabajo, a fin de atender de forma eficaz, oportuna y eficiente cada uno de los nuevos procedimientos y así seguir prestando nuestros servicios con los más altos estándares de calidad para nuestros clientes.
En ALVAREZ DELUCIO® creemos que el Protocolo de Madrid no es una amenaza, sino una gran oportunidad para que nuestros empresarios nacionales aprovechen sus beneficios protegiendo sus marcas en el extranjero, inclusive antes de que exporten sus productos y sean víctimas de las imitaciones y competencia desleal, accediendo así a un mercado global cada día más competido en mejores condiciones, ya que la innovación, la originalidad y distintividad son claves para lograr el éxito.