Por: Redacción Mi Patente
Es muy frecuente que para refrescar la imagen de un producto o servicio, el publicista o diseñador utilice la imagen de una persona para apoyar su campaña de mercado. Con la asociación de la imagen de una persona en la publicidad de la marca se puede lograr hacer más atractivo el empaque, reforzar un mensaje, segmentar el mercado, adicionar valor y en general dar más elementos de identificación y comunicación a la marca y los productos o servicios que ésta ampara.
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Es por ello que a continuación dejamos las siguientes recomendaciones para los dueños de las marcas: Si utiliza un publicista, mercadólogo o diseñador encargado de la publicidad y quien va a ser el responsable de contratar o incorporar la imagen de una persona, asegúrese mediante un contrato por escrito que sea éste el responsable de haber obtenido los permisos necesarios para el uso de la imagen de las personas que aparezcan en los promocionales y de las fotografías que se utilicen. Esto le ayudará a evitar la responsabilidad de tan delicada tarea.
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Es indispensable identificar el origen de la imagen de una persona que se pretenda incorporar a una publicidad, ésta puede constar o provenir de una fotografía, de un retrato, pintura o dibujo de la persona, de fijar un video o de alguna combinación de las anteriores con el apoyo y manipulación de las computadoras.
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Una vez identificado su origen debe reconocerse que existen entonces dos titulares de derechos de quienes hay que obtener autorización. Uno evidentemente será la persona o titular de la imagen, y el otro es el creador del soporte en el que se encuentra. Especial cuidado en los casos de la fotografía o el retrato dibujado, ya que estos a su vez poseen derechos autorales independientes a la persona que en ellos aparecen.
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Asegúrese entonces de contar con permisos o autorizaciones que definan claramente el alcance de lo que usted o su empresa están requiriendo, sobre todo en cuanto a tiempo de uso, libertad de utilización incluyendo los medios en los que se empleará, reimpresiones, adaptaciones, cambios de color, etcétera (indispensable consultar a un experto en propiedad intelectual para asegurar el alcance y naturaleza de la autorización).
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Como última recomendación preste atención a la forma de pago de la persona que autoriza el uso de su imagen, ya que el no pagar por ello puede implicar que le revoquen la autorización y, por otro lado, el utilizar la imagen por más de seis meses a su vez puede representar la opción u obligación de volver a pagar por el uso.