22 February, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

¿CÓMO SE CALCULAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS ASUNTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Fuente: CÉSAR ARANDA BONILLA, [email protected], Aranda|Mora, Abogados especializados en   Propiedad Intelectual, Civil, Derecho Familiar, Mercantil, Puebla, Pue.

Resumen: Este artículo contiene un breve análisis sobre la fórmula para calcular los daños y perjuicios en los asuntos de Propiedad Industrial.

Abstract: This article contains a brief analysis on the formula for calculating damages in Industrial Property matters.

De acuerdo con el artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, la indemnización por concepto de daños y perjuicios, por la violación de alguno de los derechos de propiedad industrial, equivale, cuando menos, al 40% del precio de venta al público de cada producto o de cada prestación de servicios que impliquen dicha violación.

Desde nuestra óptica, el haber establecido esa fórmula para la cuantificación de los daños y perjuicios representa uno de los avances más significativos que en México ha dado el legislador hacia la protección de los derechos de Propiedad Industrial, porque se intentó facilitarles, tanto a los afectados como a los juzgadores, el arduo trabajo de cuantificar los daños y perjuicios.

Para poder cuantificar los daños y perjuicios es forzoso conocer el precio de venta al público de cada uno de los productos o de los servicios prestados que impliquen la violación.

La fórmula para cuantificar los daños y perjuicios es la siguiente: una vez conocida la cantidad que representa el precio de venta al público de los productos o servicios que implican la violación, a esta cantidad simplemente se le obtiene el porcentaje que se considere procedente, teniendo siempre en cuenta que el porcentaje mínimo jamás podrá ser inferior al 40%, razón por la cual, en su caso, podría resultar válido el aplicar hasta el 100%. La cantidad que representa el porcentaje obtenido a dicho precio, es la que debe pagarse por concepto de daños y perjuicios.

Bajo esta óptica, puede llegarse a la conclusión de que esta fórmula no representa más que una operación aritmética sencilla de realizar. Nada más distante de ello, pues si bien es cierto que no se requieren de grandes conocimientos para realizarla, también es cierto que para eso sea posible es requisito fundamental que primeramente sea determinado el número total de productos vendidos o servicios prestados que implicaron la violación a algún derecho de propiedad industrial, así como su precio de venta al público, para lo cual, en la práctica, en muchas ocasiones es necesario auxiliarse de peritos en contabilidad, quienes se dan a la tarea de efectuar un exhaustivo análisis de los registros contables de las personas que han vendido tales productos o prestado dichos servicios.

Es más, se ha dado el caso de que quienes han vendido tales productos o prestado los servicios no cuentan con registros contables fidedignos, o peor aún, que ni siquiera tengan, y en tales casos la cuantificación es materialmente imposible o, en el mejor de los casos, la cantidad resultante es realmente ridícula.

 1De acuerdo con el texto de los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, por daño se entiende la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, y se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. No debe olvidarse que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, como lo dispone el numeral 2109 del mismo ordenamiento jurídico.
 2Mauricio Jalife Daher comenta que el artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial es considerado como una de las más importantes aportaciones de las reformas de agosto de 1994, por establecer un parámetro para reclamar la indemnización que deriva de los ilícitos de propiedad industrial, y que ha sido materia de amplias polémicas, que en ocasiones le  ubican como fuente de  grave riesgo para las empresas, mientras que otros especialistas lo consideran una útil herramienta que puede permitir, finalmente resolver el grave problema de la cuantificación de daños. También señala que entre los argumentos que se suman a la existencia de este tipo de reglas, se encuentran las opiniones de quienes consideran que la determinación del daño que, por ejemplo, una marca sufre con motivo de su utilización ilegal, es siempre una tarea compleja, que requiere de la participación de múltiples peritos que en ocasiones se debaten en una compleja red de estimaciones para tratar de arribar a una opinión definitiva; que la estimación de daños y perjuicios es una tarea que requiere de consideraciones relativas a las ventas perdidas por la interferencia del competidor desleal, al daño que el signo distintivo sufre con motivo de la presencia de la marca ilegal, el eventual daño moral causado a la empresa víctima del ilícito, y otros factores adicionales, y concluye que una regla que establece una indemnización compensatoria fija es de gran utilidad, no sólo para la parte afectada, sino para el propio juzgador. (Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial, 1ª ed., Porrúa, México, 2002, pp. 593 y 594).
 3Mauricio Jalife Daher agrega que en el evento de que la parte afectada pueda y quiera probar daños superiores al 40%, el artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial le faculta para ello (Op. cit, p. 594).

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