16 April, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Consideraciones para tomar en cuenta, en materia de Patentes.

Por Roberto Durán González

Aún cuando existe un conocimiento básico de la existencia de las patentes entre la población en general, es un hecho que existe un desconocimiento generalizado respecto de lo que son, cuales son sus bondades, para que sirven, como se obtienen, razón de su existencia, derechos que conceden, plazos de vigencia, etc.

Una patente es un derecho exclusivo que otorga un Estado a un inventor, su causahabiente o cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.  Es decir, la patente es un monopolio temporal que se le otorga a un inventor, a cambio de dar a conocer su invención, sujeto a un tiempo y a un territorio determinado.

 El sistema de patentes en su concepción original, pretende proveer elementos para un desarrollo tecnológico sustentable, pues al estar disponible la información de la tecnología que se encuentra patentada, se pueden generar nuevos desarrollos tecnológicos a partir de ella, o bien, una vez que se encuentre en el dominio publico la tecnología patentada, cualquier persona podría beneficiarse con su uso.

Sabiendo lo anterior, para tratar de comprender a mayor detalle lo que es una patente, debemos acudir a lo señalado por la Ley dela Propiedad Industrial, que dicho sea de paso, es precisamente el marco jurídico que rige la normatividad para la regulación y otorgamiento de dichos derechos, y establece las bases para que en las actividades industriales y comerciales de nuestro país, se den las condiciones para un sistema permanente de mejora y desarrollo de nuevos procesos y productos, previniendo los actos que atenten contrala Propiedad Industrialo que constituyan competencia desleal, estableciendo las sanciones y penas al respecto.

Pues bien,la señalada Leyen su artículo 15, establece que se considerará invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Por su parte, el artículo 16 señala que, serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, con excepción de los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y las variedades vegetales.

Así, tenemos que las características esenciales que debe contener una invención para ser patentable, son: NOVEDAD, ACTIVIDAD INVENTIVA y APLICACIÓN INDUSTRIAL, siempre que no se trate de las exceptuadas porla propia Ley, señaladas en el párrafo anterior.

Ahora bien,  la NOVEDAD nos refiere a que la invención que se pretende patentar, debe ser nueva y no se encuentre descrita en el estado de la técnica, definiéndose como tal, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Existirá ACTIVIDAD INVENTIVA, cuando la invención sobre la que se pretende la patente, no resulte evidente del estado de la técnica para un técnico en la materia, considerándose generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, que un técnico en la materia, ha de ser un técnico medio en la materia sobre la cual verse la invención, es decir, sí lo que se pretende patentar resulta de forma obvia o evidente del estado de la técnica, no existirá enla invención ACTIVIDAD INVENTIVAy por lo tanto no podrá ser patentada. Y finalmente podemos señalar que se cumplirá con el requisito de APLICACIÓN INDUSTRIAL, cuando la invención a patentar tenga una utilidad práctica, o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.

 Por su parte, el artículo 25 dela señalada Leyestablece que el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I.- sí la materia objeto de la patente es un producto,  el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento; y

II.- Sí la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

Este derecho exclusivo permite al titular de la patente impedir legalmente que cualquier tercero haga uso de la tecnología patentada dentro del territorio del Estado otorgante. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que se reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.

En México la patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes, tal como lo señala el artículo 23 de la Ley dela Propiedad Industrial.

Transcurrido dicho plazo o bien en caso de que no se hayan cubierto los derechos correspondientes a su conservación, la patente caducará y pasara al dominio publico, trayendo como consecuencia que cualquier persona pueda hacer uso de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta.

Las patentes las conceden los diferentes Estados (países) para que surtan sus efectos únicamente dentro de su territorio, por lo cual, sí nuestra intención es proteger una  invención con una patente en mas de un país, será necesario obtener patente en cada uno de los países en los que se pretenda tener derecho a su explotación exclusiva.

Ahora bien, sí recordamos que uno de los requisitos esenciales que debe tener la invención que pretende ser patentada, es la NOVEDAD, debemos advertir que la presentación de una solicitud en un país determinado, podría anticipar la misma invención presentada en un segundo país, siempre que no se presenten en la misma fecha, o en la fecha que establecen los tratados internacionales.

A fin de proveer un sistema que nos permita preservar la NOVEDAD de una invención al presentar solicitudes en otros países, por la dificultad que representaría presentarla en la misma fecha en los diferentes países, existe el reconocimiento de la fecha de prioridad, para lo cual el artículo 40 de la Ley dela Propiedad Industrialseñala, que cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países, se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales, o en su defecto dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud de patente del país de origen y se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el reconocimiento de la misma.

En este sentido es importante aclarar que no existe la posibilidad de obtener patentes que otorguen protección al nivel mundial,  pero sí existen sistemas que facilitan la presentación de patentes en más de un país, como lo es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, denominado PCT, por sus siglas en inglés (Patent Cooperation  Treaty). Este tratado, del cual México forma parte desde 1995 permite a los usuarios de los países contratantes, presentar una solicitud cuyo destino será la oficina receptora que le corresponda al solicitante por su nacionalidad y/o residencia, la cual será conocida como Solicitud Internacional.

Al presentarse una solicitud internacional ante el PCT dentro del plazo de prioridad, en automático se amplían los plazos para presentar solicitudes de patente en su correspondiente fase nacional con el reconocimiento de la prioridad, pues mientras que bajo el sistema tradicional de patentes para el reconocimiento de prioridad el plazo es de 12 meses, bajo el sistema PCT los plazos para presentar las correspondientes fases nacionales reclamando la prioridad original, se puede extender hasta 30 o 31 meses dependiendo el país donde se presente la solicitud de patente. Las solicitudes en su fase nacional que se presenten en cada país contratante elegido deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios de cada país para obtener su protección como Patente cuando se otorguen.

Otras bondades del sistema PCT, es que una vez presentada la solicitud, se realizara una búsqueda en una oficina internacional seleccionada, quien emitirá un reporte previo en donde dará a conocer al solicitante los documentos que podrían tener relevancia con el desarrollo que se pretende patentar, por estarlo anticipando, es decir restándole novedad, o bien restándole actividad inventiva por encontrase en el estado de la técnica documentos que pudieran hacer evidente la invención que se pretende patentar.

Asimismo, también se puede solicitar un examen preliminar internacional sobre la patentabilidad de la invención, por lo que aún y cuando no es obligatorio, las oficinas de patente de cada país en la etapa de fase nacional, pueden eventualmente requerir los resultados del examen de la solicitud internacional para el otorgamiento de la patente dentro de su territorio.

Con la información anterior, antes de iniciar los tramites correspondientes a la obtención de una patente en los países de interés que sean parte del PCT, se puede tener una idea de sí la invención cumple con los requisitos de patentabilidad, esto con el fin de evitar gastos de presentación de la solicitud en cada país de interés, en el caso de que el reporte previo dela oficina Internacional(búsqueda y/o examen) indique que la invención esta anticipada o carece de actividad inventiva.

 Es importante mencionar que de requerir protección para la patente en alguno de los  Países que no son parte contratante del PCT, se debe presentar una solicitud dentro del plazo de prioridad de 12 meses señalado por el artículo 40 de la Ley dela Propiedad Industrial.

Finalmente, es importante mencionar que una vez presentada la solicitud y reconocida su fecha de presentación por haberse cumplido con los requisitos legales y reglamentarios para tal efecto, se puede hacer uso de la invención sin temor a restarle novedad a la invención, aunque para hacer valer los derechos que conferirá a su titular, se debe esperar a que ésta se conceda, sin embargo, en caso de que algún tercero haga uso indebido del desarrollo que se esta intentando patentar, es recomendable dar aviso al tercero de forma fehaciente, de que sobre el desarrollo que utiliza indebidamente se esta intentando la obtención de una patente, para efecto de retrotraer los efectos de una posible infracción a la fecha del aviso en el momento de concederse la patente.

Becerril, Coca & Becerril, S.C.

México, D.F.
Thiers 251 – Pisos 9 al 14 y PH
Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo
México, D.F. 11590

Tel:  (52 55) 5263-8730
Fax: (52 55) 5263-8731

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