FUENTE: Henry Roberto Plazas F., Jefe de Prensa, Delegatura Propiedad Industrial, Superintendencia de Industria y Comercio. Bogotá, Colombia
DIOMEDES DÍAZ ya es una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio
- La marca del fallecido cantante DIOMEDES DÍAZ fue solicitada por sus hijos y concedida por la Superindustria, para identificar prendas de vestir, servicios de publicidad y gestión de negocios; servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
- El registro marcario había sido solicitado inicialmente por su hija KELLY ELVIRA DÍAZ FRANCO y, posteriormente a esta solicitud se unieron otros diecisiete (17) hijos del compositor vallenato.
Bogotá, D.C., 23 de Febrero de 2016. La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 2103 de 2016, concedió el registro de la marca DIOMEDES DÍAZ, para identificar vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza; publicidad y gestión de negocios comerciales, en la clase 35 y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
El señor RAFAEL SANTOS DÍAZ ACOSTA, se opuso al registro de la marca mixta DIOMEDES DÍAZ, pretendida por la señora KELLY ELVIRA DÍAZ FRANCO, con fundamento en que la solicitante no es la única heredera facultada para solicitar el registro del signo DIOMEDES DÍAZ, y por consiguiente, de conceder este signo se estarían violando los derechos de los herederos, causal de irregistrabilidad establecida en el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486.
Posteriormente la solicitante KELLY ELVIRA DÍAZ FRANCO a través de escrito presentado ante la Superindustria, presentó un cambio de solicitante del signo DIOMEDES DÍAZ, quedando entonces solicitada por los dieciocho (18) hijos del difunto artista.
Así las cosas, teniendo en cuenta que con la modificación efectuada por la solicitante KELLY ELVIRA DIAZ FRANCO se deja de vulnerar los derechos de los demás herederos, la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyó que el signo solicitado no estaba incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el signo solicitado es solicitado por la totalidad de los herederos del señor DIOMEDES DÍAZ.
Procedencia de Recursos
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
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