Por Rodrigo Lanuza
Los derechos de autor pasan al dominio público después de 100 años de su creación, salvo algunas excepciones para las obras creadas hasta los años de 1950 que podrían variar en su vigencia.
La Propiedad Intelectual, considerada como la riqueza económica de nuestros días, se compone de figuras jurídicas que otorgan derechos exclusivos a las ideas novedosas, a las creaciones artísticas y científicas por medio de Marcas, Patentes y Derechos de Autor principalmente.
Esta propiedad intangible es considerada constitucionalmente de carácter exclusiva, pero también temporal. Es exclusiva por la razón de garantizar al los artistas o inventores la facultad de autorizar o prohibir el uso sobre sus creaciones y así estar en condiciones de recuperar su inversión y poder vivir de ellas, fomentando así la creatividad del resto de la colectividad.
Es temporal a causa del interés social de que la colectividad tenga el beneficio de acceder libremente a la invención una vez agotado el tiempo para que se ejerza el derecho exclusivo, provocando entonces que los inventores o artistas no se estanquen con un solo desarrollo creativo.
Sin duda, todos hemos en alguna ocasión deseado ser titulares de alguna patente sobre un invención exitosa, de algún derecho de autor artísticamente muy deseado o de una marca de gran renombre, y al día de hoy es creciente el número de individuos o empresas que acrecentan su portafolio con propiedades de esta índole. A la vez, día a día el número de invenciones patentadas, de derechos de autor existentes y marcas registradas pasan al dominio público por cumplirse el período de exclusividad que la Ley correspondiente les reconoce.
¿Está Usted preparado para sacar provecho de las patentes, marcas y derechos de autor que se encuentran en el dominio público? Una patente tiene múltiples formas de caer en el dominio público, las más frecuentes son: Por haber transcurrido 20 años a partir de su tramitación y otra forma es por no pagar anualidades o las que sólo se tramitan para un país dejando en el dominio público la invención en el resto del mundo.
Los derechos de autor pasan al dominio público después de 100 años de su creación, salvo algunas excepciones para las obras creadas hasta los años de 1950 que podrían variar en su vigencia.
Y las marcas a diferencia de las dos figuras anteriores se pueden renovar en períodos de vigencia de 10 años; pero si no se cubren con los requisitos de un trámite de renovación caen en el dominio público.
Ilustremos parte del dominio público de esta propiedad intelectual que al día de hoy podríamos utilizar libremente y que representa una oportunidad de negocios: Patente Norteamericana No. 2,882,858 de pañales para aves domésticas, cuya vigencia ha expirado y se encuentra en el dominio público, por lo que hoy podría ser una idea novedosa de cómo atacar un nuevo mercado sin violar derechos.
La marca Del Atlántico, la cual se utilizó en 1997 en muy diferentes formas para servicios bancarios, dejó al igual que lo han hecho muchos otros Bancos de usarse por fusiones entre empresas, y el registro 559206 que le correspondía a esta compañía caducó el 27 de enero del 2007 con lo cual al encontrarse en el dominio público cualquier persona podría tramitarla y volverla a registrar adquiriendo con ello un respaldo publicitario y reconocimiento de la marca.
Como ésta existen millones de oportunidades de aprovechamiento de las invenciones, creaciones artísticas y marcas que han pasado al dominio público.