Autor: LIC. JOSÉ ROBERTO GARZA GARCÍA, Protección de Marcas y Patentes, [email protected], www.promapmx.com, Monterrey, Nuevo León, México www.promapmx.com
“LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO”
La Ley de la Propiedad Industrial brindaba un nivel de protección equiparable a un registro de marca a los avisos comerciales, en el sentido de que el conjunto de un aviso comercial y sus elementos nominales podían ser impedimentos legales en función de citas de anterioridad en futuros estudios marcarios, pese a que su pago de derechos era relativamente inferior al estudio de marca, el cual antes de las reformas implementadas el 10 de agosto del presente variaban en cuanto el pago de derechos, ya que el estudio de un aviso comercial era de $772.66 M.N. mientras que un estudio de marca generaba un pago a favor de la autoridad por la cantidad de $2,851.04 M.N. en donde en caso de generarse registros se estaba en presencia de una exclusividad jurídica y comercial con la salvedad de que un aviso comercial solamente podía registrarse en forma nominativa, es decir, diseño sin palabras, aunque en la práctica comercial se utiliza con un diseño o tipografía especifica que lo distingue.
El artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial define a los Avisos Comerciales como artículo a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie, sin embargo con la reforma materializada en comento, se realizó cambio en pago de tarifas por concepto de pago de derechos, ya que se homologaron los gastos de protección para proteger ambas figuras, es decir, la presentación de un estudio de marca, el cual tiene diferentes variedades y la posibilidad de anexar diseños y formas tridimensionales, será el mismo monto de pago de derechos por presentar un estudio de aviso comercial, el cual preserva la limitante de solamente ser palabras sin diseños, ambos por la cantidad de $3,126.41 M.N. realizando la presentación físicamente y con un 10% de descuento realizando la presentación en línea por la cantidad de $2,813.77 M.N.
Ante esta situación consideramos que al compartir el mismo costo por concepto de pago de derechos y el nivel de protección de una marca abarca elementos gráficos, poco a poco disminuirán la figura de los registros de los avisos comerciales, ya que es preferible registrar con un aspecto gráfico que personalice el signo en modalidad de marca mixta, ya que los impedimentos legales para negar un registro son exactamente los mismos para ambas figuras jurídicas.
Otro punto a considerar es que además de en su momento ser un estudio de signo distintivo más económico que una marca, el pago de derechos antes de la Reforma en vigor, es que el pago por concepto de renovación de un aviso comercial era por la cantidad $905.02 M.N., mientras que ahora, en caso de realizar la renovación de un aviso comercial se deberá realizar el pago de derechos por la cantidad de $3,013.41 M.N., lo que produce que si se realizará la renovación de la frase u oraciones, la misma tenga una aceptación y relación directa con la marca, ya que sigue siendo un activo intelectual intangible, pero al incrementar sus costos de protección, el titular deberá considerar si realmente es un activo que pretende reservar.
Esta situación sucedió en su momento con la figura de los nombres comerciales, que la Ley de la Propiedad Industrial define como el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo, sin embargo los impedimentos legales eran exactamente los mismos que las marcas, aunado que era necesario anexar los documentos que acreditaran el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado, siendo un trámite más complejo que el estudio de una marca, por lo que con el transcurso del tiempo las solicitudes de nombres comerciales han disminuido radicalmente y es más practico solicitar el registro de una marca.
Este futuro consideramos que puede suceder con los avisos comerciales, ya que al compartir la misma tarifa de pago de derechos de marca, es prudente se registre acompañado de un aspecto gráfico vinculante y su nivel de protección sea mayor, sin descartar seguir con la práctica de registrar los avisos comerciales como a la fecha si es que no se cuenta con diseño, ya que en ocasiones adquieren un valor comercial superior al de la marca, y pese a compartir el mismo nivel de protección, un aviso comercial es una frase u oración que potencializa la marca.
Será necesario realizar una correcta interpretación de factibilidad de registro de los avisos comerciales, porque con la tarifa anterior era posible arriesgarse pese a considerarse estudios complicados, ahora estamos en presencia de una inversión considerable equiparable al registro de una marca, y en ambos supuestos LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO.