Fuente: FERMÍN REYES y RODRIGO VELARDE MIRANDA, Legarreta y Asociados, SC., www.legarreta.com.mx, [email protected], [email protected]. Ciudad de México, México.
Tras varios meses de discusión, a partir del próximo 30 de agosto de 2016, México contará formalmente con un Sistema de Oposición de Marcas.
Con éste sistema los titulares de derechos marcarios que consideren un riesgo para sus registros la concesión de una solicitud de marca en trámite, podrán oponerse formalmente al registro de la misma.
La intención del legislador es evitar litigios, dar más seguridad jurídica a los titulares de Marcas Registradas y sobre todo entrar a la modernidad mundial que requería nuestro sistema desde hace ya muchos años atrás.
Debemos hacer hincapié que México firmó el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica mejor conocido como el TPP, un tratado internacional que prevé en uno de sus capítulos la Propiedad Industrial y en el cual, en sus inicios, consideraba a la oposición como “obligatoria”. En la última versión ya no existe esa “obligación”, sin embargo era inminente que México tenía que hacer reformas a la Propiedad Industrial.
El procedimiento de marcas continuará siendo el mismo, el IMPI realizará los exámenes de forma y fondo pero ahora habrá un sistema intermedio (que no interrumpirá el trámite de registro) donde cualquier interesado podrá oponerse al registro de una solicitud de marca.
A continuación se darán los tiempos a grandes rasgos de como operarán los tiempos para presentar oposiciones:
1.- Se presenta una solicitud de marca
2.- A los 10 días de presentación se publican las marcas en la Gaceta del IMPI
3.- El oponente tiene 30 días para oponerse
4.- Mientras tanto el IMPI sigue haciendo los exámenes de forma y fondo como se han venido haciendo hasta ahora.
5.- El oponente hace sus manifestaciones oponiéndose al registro de una solicitud de marca.
Las solicitudes con oposición se van a extraer y una segunda gaceta será publicada para informar al solicitante, el cual puede o no responder.
Puede haber una o más oposiciones para una misma solicitud.
6.- El IMPI revisa la oposición y estudia su procedencia
7.- El IMPI contesta concediendo o negando la solicitud de marca.
Se emitirá oficio mediante el cual el Instituto notificará al opositor el resultado del examen de fondo de la marca (registro o negativa)
8.- En caso que la marca sea concedida por el IMPI a pesar de que se interpuso una oposición de solicitud de marca, el oponente puede iniciar un procedimiento de nulidad, ya que la oposición no se considera cosa juzgada.
La tarifa para oponerse a una solicitud de registro de marca será de $4,300.0
Conclusiones:
1.- Es muy rápido comparado con Estados Unidos y con Brasil, éste último puede tardarse de 2 a 3 años cuando en México se espera que sea menor a un año.
2.- La bondad del sistema es evitar que surja un derecho que posteriormente habrá que atacar.
3.-Su fin es hacer más eficiente y dotar de seguridad jurídica el otorgamiento y protección de los derechos de PI.
4.- Facilita la impugnación de una marca. En Estados Unidos impugnar es más caro y engorroso.
Desventajas de nuestro sistema de oposición.
1.- Es un sistema poco elaborado
2.-La ambigüedad de la reforma es peligrosa, pues puede ser interpretada de maneras muy distintas dando pie a abusos.
3.- La preocupación es el trademark bullying, puesto que cualquier persona que considera que el otorgamiento puede violentar el art. 4 o el 90 de la LPI (pues el párrafo final del Artículo 4 abre la puerta a cualquier disposición legal), puede tramitar una oposición.
4.- En 30 días no se puede recabar suficiente evidencia.
Referencias:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley de la propiedad industrial, el cual puede consultarse en: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/40992