Por Mónica López/ SNA Abogados
Las marcas, diseños, patentes, derechos de autor pueden ser activos muy poderosos para conferir valor añadido a la empresa desde una perspectiva comercial, tanto a nivel nacional como internacional.
En la mayoría de ocasiones, los consumidores escogerán un producto en detrimento de otro por su apariencia estética, se decantarán por un producto/servicio por la marca del mismo, al atribuir a ésta una serie de atributos que les hacen optar por la misma y no por productos/ servicios provenientes de otra, o desearán un producto concreto que en ocasiones no presenta sustituto en el mercado, a veces por necesidad, a veces por el simple hecho de adquirir ese producto único, diferente.
En consecuencia es conveniente plantearse la protección de estos activos de propiedad intelectual, pues una adecuada protección conferirá a su titular el derecho exclusivo a explotarlos en el mercado, impidiendo que sean explotados por terceros sin su consentimiento.
Pero no se trata de proteger con la única finalidad de proteger, es decir, el fin no es proteger, sino que proteger tales activos es un medio, una herramienta para la eficaz comercialización de nuestros productos y servicios en el mercado.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la protección que confieren los diferentes títulos de propiedad intelectual es territorial, por lo que, en principio, si queremos estar presentes en diferentes países, algo cada vez más habitual y necesario, y gozar de protección en ellos, deberemos proteger esa propiedad intelectual en dichos países.
En este sentido, existen diferentes figuras, como son por ejemplo la marca comunitaria y el diseño comunitario que otorgan a su titular protección en todos los países de la Unión Europea, u otras como la solicitud PCT que posibilitan tramitar la solicitud de una patente de manera simultánea en varios países.
Es pues importante y necesario trazar una estrategia de protección coherente con la estrategia comercial que queramos desarrollar tanto a nivel nacional como internacional, pues de este modo podremos gozar de derechos de exclusiva en aquellos países en que nos interese comercializar nuestros productos y servicios o conceder licencias para que sean comercializados por terceros.
De lo contrario, si no protegemos los activos de propiedad intelectual en aquellos países que resultan atractivos económicamente para nuestra empresa y en los que querremos comercializar nuestros productos en un futuro, de acuerdo con la estrategia comercial que hayamos definido, deberemos ser conscientes de que no tendremos en esos países derechos de exclusiva en los que ampararnos y por tanto es más que probable que se frustren las expectativas comerciales que pudiésemos tener respecto a dichos territorios.
Finalmente, una vez protegidos los activos de propiedad intelectual de nuestra empresa en aquellos países que nos interesan comercialmente, es necesario, para el caso de que no seamos nosotros mismos quienes explotemos dichos activos, determinar los diferentes contratos que necesitaremos con terceros (licencia, cesión u otros) y fijar claramente el alcance y contenido de los mismos para evitar problemas con esos terceros.
Entiéndase el término propiedad intelectual utilizado en este artículo en su vertiente amplia, como referido a propiedad industrial y derechos de autor.
SNA ABOGADOS