Es preocupante que existan países donde no se permita la nulidad de un registro nacional por uso anterior de la misma marca en el extranjero, lo que favorece la falsificación en su territorio y la eventual imposibilidad de detener actos de competencia desleal.
Devotos o no de la bebida gaseosa color ámbar que suele estar coronada de una espuma más o menos persistente, hemos escuchado en más de una ocasión de la cerveza “Corona”, marca reconocida en su sector dada la historia que comprende la corporación que ha adquirido un elevado número de registros en la República Mexicana y más de 150 países en el mundo: Cervecería Modelo, S.A. de C.V.
Desde que Grupo Modelo lanzó al mercado mexicano sus productos en 1925, ha construido marcas que hasta la fecha podemos identificar como “Corona Extra”, “Modelo”, “Barrilito”, “Montejo”, “Victoria”, “Estrella”, “Negra Modelo”, “Pacífico”, “León”, “Tropical” y “Corona”, cuyas ventas se mantienen a la alza, mientras que las exportaciones de cerveza continúan con una tendencia positiva impulsadas por una mayor demanda de Estados Unidos, Europa y Asia, países en los cuales se han preocupado por registrar y, en su caso, defender sus signos distintivos.
El primer producto que sacó al mercado Grupo Modelo fue precisamente la cerveza “Modelo” y pocos meses después “Corona”, producto cuya zona de influencia se ha extendido a nivel nacional e incluso internacional no solamente por las exportaciones que constantemente realiza, sino por el posicionamiento generado por el propio turismo y la publicidad de boca en boca.
Suena lógico lo anterior si nos remontamos a los inicios de la empresa, que en nuestro País se vio beneficiada por la publicidad radiofónica y televisiva relacionada con las aficiones deportivas, de donde puede identificarse que la expansión mundial de la cerveza Corona surgió de los turistas estadounidenses, quienes al regreso de sus vacaciones en México se llevaban de recuerdo postales, artesanías y los sabores de las cervezas de dicha agrupación, regularmente disfrutadas en las playas mexicanas o en cualquier otro destino turístico mexicano.
Si entonces no podemos desligar a la marca Corona con aquellos productos o servicios que en el sector turístico son ofrecidos, como pueden ser la ropa, calzado y accesorios de playa, sin olvidar los restaurantes, bares y centros nocturnos o de entretenimiento en los que regularmente aparece su publicidad, resulta trascendente que una compañía exportadora ponga especial atención en registrar sus signos distintivos en los territorios en los que vayan a explotarse y no únicamente en el País de origen.
Sin embargo, esta tarea suele ser compleja ya que si atendemos que tan sólo el sistema marcario se encuentra saturado en nuestro País, generándose cada vez más antecedentes que podrían llegar a ser oponibles a la marca pretendida, debemos imaginar que cada país tiene legislación y una base de datos distinta a la que habrá que sujetarse todo solicitante de un registro marcario.
Vivos ejemplos de esta problemática también le ha tocado atravesar a la cerveza Corona, al menos en Estados Unidos y en China, pues en el primer caso, dicha marca estaba registrada desde 1957 por una empresa cervecera puertorriqueña y no fue sino hasta muchos años después que la bebida alcohólica con esta denominación logró incursionar a territorio estadounidense.
En el segundo caso se toparon con la empresa china “Beijing Cerono Trade Limited Company”, quien tiene registrada para la clase correspondiente a cervezas, la marca “Cerono”, confundible a todas luces con la marca “Corona” ya que adicionalmente emplean el mismo tamaño y forma de botella, etiqueta, logotipos, tipografía, colores y gráficos que la bebida mexicana.
Ciertamente esta clase de situaciones deben tolerarse mientras no se logre nulificar el registro por alguna de las causales que los ordenamientos legales de la nación en cuestión establezcan, aunque es preocupante que muchas de ellas no permiten la nulidad de un registro nacional por uso anterior de la misma marca en el extranjero, lo que favorece a la falsificación de marcas en su territorio (y la eventual imposibilidad de detener actos de competencia desleal) que han sido generadas en otros países por empresas reconocidas que poco a poco van extendiéndose a escala internacional.
El escenario parece irónico si analizamos que la raíz de esta manera de competir deslealmente con empresas foráneas emana también de los turistas, quienes al viajar se hacen conocedores en el territorio que visitan, de productos locales identificados con marcas reconocidas y al regresar a su País registran la propiedad intelectual ajena, llegando al cinismo de reproducir las etiquetas que acompañan a los signos distintivos. Sin embargo, esta práctica no es propia de un Estado sino de muchos.
Por ello, para una organización como Cervecería Modelo, S.A. de C.V. es imprescindible la protección intelectual acumulada, puesto que debe tener presente el registro de todos los signos que saca al mercado, entre denominaciones, frases comerciales, logotipos, figuras tridimensionales de sus envases e incluso los apodos con que los consumidores identifican a las formas de presentación de las cervezas, sin olvidar las marcas de defensa y sus variantes (marcas ligadas), no solamente en la clase relativa a cervezas sino también en todas aquellas correspondientes a productos o servicios asociados a esas bebidas, entre los que sin duda están los relacionados con el sector turístico con el único fin de bloquear o defenderse de actos de competencia desleal.