Por Guillermo Navarro
La propiedad intelectual entre sus variados temas tiene también la tarea de proteger los seudónimos de los creadores. El seudónimo es el nombre que los creadores utilizan para darse a conocer en un medio, país o actividad creativa.
Hoy en día es más fácil poder acceder a los nombres reales tras los seudónimos pero que se sepa el nombre real tras el seudónimo no implica que exista un cambio. Por mencionar algunos casos artísticos tenemos a Joaquín Salvador Lavado – autor de Mafalda- conocido como Quino o el caso de Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno– autor Mexicano – conocido como Juan Rulfo. También existe el caso donde dos personas reconocidas utilizan el mismo seudónimo en conjunto generando así un caso bastante complejo desde el análisis, Bioy Casares y Jorge Luis Borges utilizaron el seudónimo de Honorio Bustos Domecq.
Los seudónimos se clasifican en seudónimos transparentes donde la identidad es conocida por todos y seudónimos cerrados donde no se conoce al verdadero autor o autores. También los autores tienen derecho por las leyes de Propiedad Intelectual a permanecer anónimos, no dando a conocer un autor. El seudónimo cerrado y el anónimo son similares ya que en un caso el autor con seudónimo sigue ejerciendo su representación y en el anónimo la ejerce su editor – o persona representante- para defensa de sus derechos morales de autor.
El uso del seudónimo para mantener la privacidad
El uso del seudónimo tiene razones de índole privada, se utilizan en algunos casos para expresar opiniones o tener una línea política o editorial distinta a la que podría tener su autor, por lo cual si el autor que utiliza el seudónimo quiere mantenerlo secreto debe observar todas las medidas necesarias para tal fin.
Los seudónimos son asimilables a los nombres, en realidad en términos prácticos es correcto decir que son iguales que los nombres. ¿Por qué razón? Porque tienen la característica de identificar a una persona y asociarla con una actividad y con una reputación determinada.
El seudónimo y la marca registrada
El seudónimo como el nombre también puede protegerse mediante el registro de una marca. Las legislaciones de marcas establecen generalmente que solo pueden ser solicitados los nombres de personas por sus mismos titulares o por familiares, si este ha fallecido.
El año pasado se conoció la resolución del caso del registro de marca para el seudónimo “Juan Rulfo” en México por el registro solicitado por el hijo del reconocido autor en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INPI).
El registro fue denegado por un pedido de nulidad de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara por lo que el heredero tuvo que realizar un nuevo registro con el que finalmente obtuvieron la marca para la clase 41. El segundo registro permitió que se recurriera el primero y por lo tanto se pudieron obtener finalmente ambos registros.
El registro del seudónimo
El seudónimo goza de protección por diversos instrumentos de la propiedad intelectual por lo cual para su registro deben observarse ciertas formalidades tanto en la marca como en la protección del seudónimo en si.
Algunas legislaciones solicitan requisitos de publicaciones previas y usos públicos y pacíficos de los seudónimos, porque puede darse que existan dos seudónimos muy parecidos o similares por lo que deberá realizarse esta consulta para evitar inconvenientes.
Efectivamente la publicación de un seudónimo y su uso se puede probar de diferentes formas como trabajos, presentación en concursos, escritos, dibujos, ediciones de materiales o publicaciones en internet.
Guillermo Navarro
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