Por: Hugo Alday Nieto / Collage digital: willy
Derivado del alto contenido social y económico de las marcas Turísticas en beneficio de la colectividad, es necesario que la Autoridad realice un análisis especial sobre la confundibilidad y el Principio de indicación de procedencia de éstas.
Las marcas relacionadas con el turismo cumplen con una función económica y social muy importante, ya que forman parte de la imagen y buen nombre de los destinos turísticos más visitados del mundo cumpliendo con la función de atracción hacia el turismo y generando una importante derrama económica que permea en beneficio de una generalidad que comprende la industria del turismo.
Algunas marcas contienen en su denominación lugares geoturísticos1 plenamente identificados por la generalidad, lo que pudiera devenir en un impedimento de registro. Sin embargo es necesario analizar con detenimiento la aplicación especial que a nuestro criterio debe tratarse este tipo de marcas por parte de los examinadores, ya que cumplen un papel preponderante dentro del desarrollo turístico de todo el mundo.
Las marcas turísticas son marcas especiales por su alto contenido social2, ya que no sólo benefician al Poder Público como titulares de esas marcas, sino también a todos los prestadores de servicios gracias al impacto masivo que conllevan.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como límite de la propiedad privada, el que dicte el interés público, es decir antepone el interés general al interés particular en su artículo 27 “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
Es por ello que aún cuando los derechos intelectuales resultan una excepción a la prohibición de los monopolios prevista en la propia Constitución mexicana, ese derecho exclusivo constituye una propiedad privada de los particulares que les permite usar, gozar y disponer de ese derecho con la única limitante del interés general.
Es por ello que cuando se suscita un conflicto en el que se encuentre involucrada una marca turística, los organismos públicos que las ostentan, habrán de argumentar ante la autoridad el interés colectivo que se genera con la función social y económica que lleva implícita la marca turística. Existen diversos ejemplos que son líderes en materia de explotación de marcas turísticas como lo son Nueva York, Ámsterdam y París.
En México, el estado de Quintana Roo, está a la vanguardia en marcas turísticas desde la década de los noventa posicionando y protegiendo en casi todo el mundo diversas marcas de alto impacto turístico generando un sistema certificador de calidad que beneficie tanto a prestadores de servicios como a turistas y visitantes.
Como prueba de ello, el Estado de Quintana Roo en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 ubica a la marca “CARIBE MEXICANO” como un tema prioritario en la promoción turística de todos los destinos de esta entidad federativa, tal como se puede apreciar a continuación:
III.3.6.- ESTRATEGIA 6
FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA Fortalecer la promoción turística de los destinos en los mercados nacional e internacional, bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.1.- Diseño y coordinación de políticas de promoción turística de los destinos turísticos con estudios de análisis de la oferta y la demanda y un plan estratégico de mercadotecnia bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.3.- Consolidación del Caribe Mexicano como sede de eventos deportivos, culturales y artísticos de primer nivel.”
En este orden de ideas, en Quintana Roo se generó el mayor número de captación de divisas por esta actividad comercial y se desarrolla la mayor parte de la inversión privada nacional y extranjera para ese sector empresarial al orden de los 1,575.4 millones de dólares tan solo en el cuarto trimestre de 2008, lo que equivale al 34% de la inversión privada total generada en México para el sector turismo que ascendió a 4,641.1 millones de dólares en ese mismo trimestre.