Por: Pablo Fuentes
Becerril, Coca & Becerril, S.C.
Si bien es cierto que la propiedad intelectual abarca una gran cantidad de temas, también es cierto que evoca, a su gran mayoría, el concepto de Patente o Marca, o quizás una idea más abstracta relacionada con los grandes inventos que han revolucionado nuestro mundo como los fármacos de última generación. Sin embargo, pocos pensaríamos que incluso dentro de la sopa que comemos todos los días pudiera existir toda una combinación de derechos de propiedad intelectual, que nada tienen que ver con la receta “secreta” que utilizaban nuestras abuelas.
A nivel mundial, la industria de los alimentos en su conjunto representa uno de los motores económicos más importantes en el desarrollo de un país y es capaz de adoptar un carácter global, derivado de la demanda constante de más y mejores productos alimenticios para satisfacer las necesidades básicas la población mundial.
Es contrastante, sin embargo, que ni siquiera las industrias alimenticias más importantes a nivel mundial se encuentren consideradas dentro de las listas de los principales solicitantes de Patentes que emiten anualmente la Oficina Norteamericana de Patentes y Marcas (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Ranked List of Organizations with 40 or More Patents, as Distributed by |
|
|
2010 |
INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION |
5866 |
SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. |
4518 |
MICROSOFT CORPORATION |
3086 |
CANON KABUSHIKI KAISHA |
2551 |
PANASONIC CORPORATION |
2443 |
TOSHIBA CORPORATION |
2212 |
SONY CORPORATION |
2130 |
INTEL CORPORATION |
1652 |
LG ELECTRONICS INC. |
1488 |
GENERAL ELECTRIC COMPANY |
1222 |
Fuente: http://www.uspto.gov/web/offices/ac/ido/oeip/taf/topo_10.htm
Granted patents per technical field |
|||
Field of technology |
2009 |
2010 |
|
Chemistry |
Food chemistry |
457 |
448 |
Electrical engineering |
Computer technology |
2284 |
2397 |
Telecommunications |
2493 |
2753 |
|
Mechanical engineering |
Transport |
4047 |
4513 |
Other consumer goods |
Various |
1565 |
1664 |
Fuente: http://www.epo.org/about-us/statistics/granted-patents.html
No obstante lo anterior, para nadie es un secreto que el éxito comercial de la más famosa bebida carbonatada, radica precisamente en no haber revelado hasta el día de hoy los ingredientes y proporciones que integran su famosa fórmula.
¿Qué hacer entonces si se desea incursionar en la Propiedad Intelectual en el ramo de los alimentos?
Lo primero a tomar en cuenta es que, sin importar el tamaño de la compañía o el volumen de ventas que ésta pudiese registrar, existen diversas opciones para lograr proteger aquel desarrollo que tal vez represente el principal sustento de la compañía. Cada una de dichas opciones podrá tener ciertas ventajas y desventajas en comparación con las otras, dependiendo de las diferentes características del desarrollo a proteger.
Para el caso en el cual se busque protección bajo la figura de una Patente, además de tener en cuenta que se deben cumplir los requisitos de patentabilidad universales, es importante considerar que la obtención de una Patente significará estar dispuesto a intercambiar parte del “know-how” asociado al desarrollo, a cambio de recibir un monopolio temporal para comercializarlo o licenciarlo. Sin embargo, en el caso particular de las solicitudes de Patente relacionadas con tecnologías alimenticias (a diferencia por ejemplo de las solicitudes relacionadas con la industria farmacéutica), la patentabilidad del desarrollo alimenticio puede ser demostrada mediante pruebas técnicas simples que están al alcance de cualquier micro, mediana o gran industria, como podría ser una comparación sensorial entre el desarrollo que se desee proteger y los productos que más se le parezcan. De igual modo, si se considera que los derechos obtenidos por una Patente resultan totalmente susceptibles de ser licenciados, parecería entonces que esta opción pudiese ser más conveniente para el micro o pequeño industrial.
Por otro lado, la figura de un secreto industrial tendría la ventaja de no sacrificar el “know-how” del desarrollo o de tener que incurrir en los gastos asociados a la tramitación de una patente. No obstante, también es cierto que un tercero, partiendo de un producto existente en el mercado, podría hacerse valer de medios legítimos, como la aplicación de ingeniería inversa, para llegar a develar el desarrollo “protegido” por un secreto industrial. Aunque podría parecer muy poco probable, recordemos que, en el caso de la industria de los alimentos, afortunada o desafortunadamente, los aditivos e ingredientes utilizados como base para desarrollar un producto podrían ser muy parecidos y llegar a descubrirse con cierta facilidad a través de pruebas, lo cual claramente podría suponer un riesgo mayor para aquel desarrollo que se encuentre protegido únicamente por un secreto industrial. También vale la pena mencionar que en este ramo, declarar la lista de ingredientes es un requerimiento que se ha vuelto más estricto con el paso de los años, razón que podría aumentar dicho riesgo.
Por otro lado, en algunas áreas comerciales, los consumidores tienden a optar más por la marca que por el verdadero valor del producto, lo cual deja claramente de manifiesto el peso específico que puede llegar a tener el marketing en la aceptación de determinado producto. Sin embargo, en el campo de los alimentos, aunque la marca es muy importante, el consumidor tiende a poner mayor atención en el producto, y en que éste satisfaga verdaderamente su gusto, olfato e incluso su vista. Por esta razón, la industria alimenticia se ve obligada a ofrecer productos de alta calidad que le permitan competir realmente con otros desarrollos, de manera que el consumidor desee el producto per se, mas allá de su marca.
En consecuencia, podríamos decir entonces que la industria alimenticia representa un campo fértil, no sólo para el registro de marcas, sino también, dada su constante innovación y desarrollo de nuevos productos con mejores características nutricionales, organolépticas, de almacenamiento, etc, para la protección de esos productos vía patente y/o secreto industrial.
Por lo anterior, asegurar que toda una combinación de Propiedad Intelectual podría estar presente, incluso hasta en nuestra sopa, no debe sonar en ningún momento descabellado.