Por Rodrigo Lanuza Acosta
El dueño de un equipo deportivo necesita más que un registro de marca para construir una estrategia de protección los activos intelectuales que involucra tan apasionante deporte.
Descubramos en el desarrollo de este artículo cómo se le da el trato de empresa a un equipo de futbol y cómo bajo la óptica de la protección y regulación de la propiedad intelectual, siempre existen oportunidades de riqueza y expansión alternas al giro principal del negocio, cualquiera que éste sea.
Parto por comentar que el futbol es un “espectáculo” respecto de un juego deportivo en el que intervienen varios individuos, cuando menos 22 en el mismo terreno o escenario, en el cual cada uno se desempeña con una actividad determinada que puede para muchos ser calificada como artística, esto da lugar en algunas legislaciones a lo que es conocido como el “Derecho de arena”, consistente en que al “artista” o deportista cuya actuación o participación es fijada en un soporte que permita su transmisión o retransmisión, se le pague por la utilización o difusión lucrativa que hacen las empresas televisoras y ahora de Internet por dicho acontecimiento.
Para muchos, el deportista al igual que el malabarista, acróbata o los payasos, no deben ser considerados “intérpretes” y por lo tanto no merecen protección legal respecto de sus ejercicios y actividad deportiva, ya que se afirma que sus actuaciones no dependen de un texto o guión en el cual se estén basando y por tanto no hay obra interpretada. En su libro Derecho de autor y derechos conexos, la autora argentina Delia Lipszyc afirma que en el Informe del Relator General de Conferencia de 1961 del Convenio de Roma, se acordó excluir del concepto intérprete o ejecutante a quienes no basen su trabajo en una obra artística o literaria, es decir los deportistas, luchadores o atletas; esto refuerza el argumento de quienes no pretenden reconocer el Derecho de arena a este grupo de profesionistas.
Sin embargo, el mismo Convenio Internacional, publicado en México el 27 de mayo de 1964, establece en su artículo nueve que los países que adoptaron dicho instrumento podrán otorgar protección a los artistas o intérpretes que no ejecuten obras literarias o artísticas, esto abre la posibilidad de que se incluyan a todos aquellos que no siguen un guión u obra preexistente, como es el caso de los deportistas. De hecho la legislación mexicana, como algunas otras de Latinoamérica, optó por incluir dentro de la protección referida de “intérprete” a todo aquel que realice una actividad similar aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo, dando entonces derechos a los deportistas sobre su actividad en el campo de juego.
Pasando del juego como espectáculo público hasta llegar al video juego electrónico, existen múltiples derechos que se deben regular para que un equipo deportivo tenga el control completo de todo el negocio que existe a su alrededor.
Empecemos con el deber que un equipo tiene para preveer y regular la autorización que sus trabajadores futbolistas concedan para fijar, reproducir y comunicar sus interpretaciones, así como el hecho de preveer todo lo pertinente al uso de su imagen o en su caso la libertad que el jugador tiene de hacer contrataciones independientes respecto de la explotación mercantil y publicitaria de la misma. Una vez establecido y previsto todo lo relacionado con sus jugadores, el equipo deportivo tiene que velar por proteger la exclusividad respecto de su nombre ya que no es nada conveniente que en un torneo existan dos o más equipos con el mismo nombre, ya que los aficionados no tendrán identificado cuál es el de su preferencia; es tan simple como decidir si uno apoya a los de camiseta amarilla o roja.
En esta parte de la identificación del equipo tenemos la regulación de la marca, el principal elemento de propiedad industrial de un equipo, el que increíblemente algunos empresarios olvidan y otros afortunadamente saben proteger y aprovechar no sólo para el giro o actividad de club deportivo, sino que expanden sus horizontes comerciales a todo tipo de souvenirs o servicios, obteniendo de ellos ingresos en ocasiones superiores a la taquilla del estadio gracias a una correcta asesoría y estrategia en el tema de Licencias y Franquicias. De estos tenemos exitosos ejemplos donde la marca del equipo se usa para distinguir o adornar bebidas, tarjetas de crédito, vestuario, calzado, plumas, relojes, llaveros, encendedores, mandiles, taquerías, cafeterías y restaurantes bar, tequila, escuelas de futbol para niños, canchas deportivas, publicaciones como revistas y programas de radio y televisión, páginas de Internet y hasta los folklóricos tapetes y dados de peluche para adornar los “afinados” vehículos.
El club deportivo detenta otro activo muy valioso: el uniforme de su equipo. Algunos consideran que su protección se pueda dar bajo la figura del Dibujo Industrial, la cual protege la combinación de figuras, líneas o colores incorporados a un producto como el vestuario; pero la realidad es que este tipo de protección no es del todo acertada, en parte por los criterios laxos de la autoridad que considera que algunos cambios son suficientes para no hacer efectivo el registro, y por otro lado el tiempo de aproximadamente 12 meses en que se tarda la propia autoridad para emitir el registro.
Esta no es la única ni la mejor alternativa, ya que se tiene la posibilidad de dar protección, incluso acumulada, por medio del derecho de autor bajo el rubro de obra de dibujo o diseño textil mediante el cual se protege la obra inmediatamente desde su creación: su título se emite en un par de semanas y existe la protección para prohibir la explotación de productos ligeramente modificados, con lo cual el “criterio” de no similitud o diferenciación por ligeros cambios se ve copado por el concepto de obra derivada.
Sin duda el dueño de un equipo deportivo necesitará más que un registro de marca para construir una estrategia de protección y comercialización de todos los activos.