Por: Manuel Alfonso Arredondo Cisneros
Esta figura jurídica se refiere a la Facultad de usar y explotar en Forma exclusiva el nombre y las Características físicas y Psicológicas de los personajes, ya sean humanos de caracterización y Ficticios o simbólicos.
La reserva de derechos al uso exclusivo suele ser considerada similar a las marcas, pero su naturaleza y ámbito de protección es distinto; la reserva va enfocada a la protección desde el punto de vista cultural, y la marca es meramente comercial e industrial en la cual no se toma en consideración el aspecto cultural y artístico, a diferencia de las reservas de derechos al uso exclusivo.
Sin embargo con el paso del tiempo las reservas de derechos al uso exclusivo han generado un aspecto comercial, para lo cual es sustancial aclarar que no es éste el objetivo principal de dicha figura, de ahí su integración a la Ley Federal del Derecho de Autor y no a la Ley de la Propiedad Industrial la cual como su nombre lo indica va enfocada a proteger derechos intelectuales utilizados en la industria.
En ese sentido, tratándose de reservas de derechos que protegen a los personajes ya sea humanos de caracterización, ficticios o simbólicos, la Ley Federal del Derecho de Autor brinda protección no sólo a los nombres de éstos sino también a las características físicas y psicológicas de los mismos (entendiendo por las primeras los rasgos físicos, faciales, color de cabello, color de ojos, edad, sexo, vestuario, colores, entre otras; y por psicológicas aquellas que tengan que ver con el comportamiento o la forma de ser del personaje verbigracia si es entusiasta, depresivo, alegre, melancólico, violento, valiente, enojón entre otras).
Derivado de lo anterior es dable hacer la precisión que estas características tanto físicas como psicológicas deben ser distintivas, es decir, no deben desprenderse del común de las personas. Tienen que poseer elementos que hagan de ese personaje algo único e irrepetible y con lo cual sea capaz de diferenciarse de todos los demás. En el caso de estas reservas de derechos, la Ley Autoral brinda exclusividad y protección durante cinco años los cuales son renovables por periodos iguales de manera indefinida siempre y cuando se demuestre el uso de dicho nombre y características físicas y psicológicas de manera fehaciente independientemente del área en que se esté utilizando.
Es trascendente saber que tratándose de este género de reserva el mismo puede ser objeto de protección por el derecho de autor debido a que muchos de los personajes surgen de una obra literaria o artística y dicha protección es independiente a la otorgada por la reserva de derechos.
Cabe señalar que si bien es cierto la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo sobre personajes humanos de caracterización (Cantinflas, Brozo, Kiko, entre otros) va enfocada a proteger los nombres y características físicas y psicológicas de estos, quien en realidad les otorga vida es el intérprete de las mismas, ya que con su actuación da nacimiento a dichos personajes. Sin embargo, existe la posibilidad que un tercero ajeno (persona natural o jurídica) al intérprete del mismo sea el titular de la reserva de derechos al uso exclusivo.
En cuanto hace a los personajes ficticios o simbólicos (Pato Donald, Lucas, Mickey Mouse, entre otros), la mayoría de las ocasiones se basan en un dibujo que como se mencionó, goza de una protección por derecho autoral independiente, éstos a diferencia de los humanos de caracterización, no necesitan para existir de un intérprete (persona natural) sino que sus características son otorgadas a través de historietas, caricaturas o en muchas ocasiones de una película, las cuales reflejan el comportamiento del mismo (características psicológicas) y de igual forma en la manera en que son representados o que aparecen en dichos medios (características físicas), comprobando así el uso de estas características.
De igual forma cabe la posibilidad de que una reserva de derechos al uso exclusivo sobre un personaje ficticio o simbólico sea llevada a la vida por un intérprete (Barney), el cual basado en un guión le otorga las características tanto físicas como psicológicas a dicho personaje, o viceversa: un personaje humano de caracterización sea transformado a un ficticio o simbólico y se represente en una historieta o como dibujo animado (El Chavo).
Del mismo modo la comprobación del nombre, así como de características físicas y psicológicas, debe de ser tal y como fue reservado; si en la solicitud de reserva se presentaron determinadas características físicas y psicológicas éstas no deben cambiar o variar al igual que su uso.
Por ejemplo, si se presentó una imagen del personaje con determinadas características físicas y psicológicas al momento de solicitar la renovación de ésta, se deben de presentar los medios de prueba mediante los cuales se acredite su uso (folletos, carteles, anuncios publicitarios, videos, fotografías entre otros tantos); dichas características no deben variar con las presentadas inicialmente en la solicitud, de lo contrario se corre el riesgo de que ésta sea negada por no cumplir con el uso fehaciente que exige la Ley Federal del Derecho de Autor.