El tener registrada una Marca no siempre acarrea el derecho de excluir a terceros de su uso, sino que tiene ciertos limitantes, una de ellas el agotamiento del Derecho Local e Internacional
El agotamiento del derecho de una Marca no es otra cosa que una excepción a los efectos que el regis-tro de la misma posee. Esto quiere decir que los derechos implícitos que confiere una Marca a su titular se extinguen con la primer venta efectuada de su produc-to, sea por él mismo o por conducto de su licenciatario, quedando impedidos para restringir la libre circulación de dichos bienes e incluso para imponer precios o cualquier otra condición ulterior para su comercialización.
Un ejemplo de agotamiento ordinario del derecho de Marcas, localmente hablando, es la práctica del rellenado de envases, como pueden ser los tanques para oxígeno industrial: Una vez que son vendidos por el propietario de la Marca a los particulares, éstos pueden acudir posterior-mente a una proveedora de servicios de rellenado de oxí-geno (incluso con marca distinta) con el tanque vacío que ahora pueden incluso intercambiar, lo que se traduce en que no porque el titular de la marca del tanque haya im-preso o grabado su marca en el producto, puede impedir por ello la libre circulación del mismo cuando han entrado al comercio lícitamente, ya que constituirían dichas con-ductas una monopolización del mercado.
Si bien esta excepción legal prevista en nuestra legisla-ción de propiedad industrial podría en algún momento acarrear dudas respecto del origen de los productos por la libre circulación de los mismos, se sugiere a los dueños de las Marcas buscar mecanismos alternos de solución al respecto, tales como colocar etiquetas que puedan des-prenderse fácilmente.
Aunque existen varias modalidades de agotamiento de derechos en las Marcas, el más controversial en nuestro país es sin duda alguna las importaciones paralelas. Esta forma lícita de agotamiento internacional de los derechos marcarios se incorporó hace algunos años a nuestra legis-lación mexicana en aras de la gran apertura comercial al mundo.
Una importación paralela en materia de Marcas significa que un producto fabricado en un país determinado en el que se ha impreso la Marca “X” por parte de su titular o licenciatario autorizado y una vez enajenado por cualquie-ra de éstos, puede circular libremente, de modo que en lo sucesivo podrán importarse a México dichos bienes con la Marca “X” por parte de terceras personas con absoluta legalidad.
En resumen, si hablamos de importaciones paralelas nos referimos a productos genuinos, pero distri-buidos para su comercialización por personas distintas al dueño de la Marca.
No obstante, como dicha permisión generó la presencia de distribuidores que abusaban de las condiciones en que se encontraban los titulares de la Marca frente a estos ac-tos ajenos a su voluntad y de la exclusividad de sus licen-ciatarios, pudiendo vender sin restricción alguna bienes del denominado “mercado gris”, fue necesario adicionar ciertas reservas a este derecho en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que hoy obliga al im-portador de mercancías auténticas a tener la calidad de licenciatario autorizado o formar parte del mismo bloque económico del titular legítimo de la marca en cuestión o de alguno de sus licenciatarios.
Esta medida no sólo bene-fició a los propietarios de los signos distintivos sino que se hizo extensiva dicha protección a los consumidores.Finalmente, es de suma importancia no confundir el término agotamiento del derecho de patente en materia de importaciones paralelas, ya que si nos referimos a las pa-tentes en nuestro país, no existe la posibilidad de que una persona ajena al dueño del registro importe legalmente a la República Mexicana el producto objeto de la patente sin su respectiva autorización, a pesar de que ya se haya efectuado la primer comercialización del mismo. Por otro lado, el agotamiento del derecho de la patente, si bien está previsto en nuestra legislación, es sólo localmente, a dife-rencia de la materia marcaria, en donde dicho agotamien-to también puede ser a nivel internacional.
Por: Carolina Bustos
La autora es Abogada con estudios de especialidad en Propie-dad Intelectual y Derechos de Autor en la Universidad de Castilla La Mancha y tiene otra especialidad por la Universidad de Bue-nos Aires