Fuente: LIC. JOSÉ ROBERTO GARZA GARCÍA, Protección de Marcas y Patentes, [email protected], www.promapmx.com, Monterrey, Nuevo León, México
LA EXCLUSIVIDAD NACE CON EL REGISTRO
El objetivo de realizar un registro marcario ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) es justamente generar un derecho de uso exclusivo sobre una denominación aplicada a productos y servicios determinados que logre ser suficientemente distintiva en el comercio
Partiendo de la premisa de que uno de los criterios que deben tomar en cuenta los Dictaminadores de la Coordinación Departamental de Marcas para la generación de un registro -derecho es el PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN O DE LA ESPECIALIDAD DE LA MARCA, que se refiere a que signos idénticos o semejantes fonéticamente o gráficamente, puedan coexistir jurídica o comercialmente siempre y cuando no sean aplicados a los mismos productos o servicios o bien en clases relacionadas que pudiesen generar confusión en la mente de los consumidores, por ejemplo, puede existir el registro marcario “El Ancla” dentro de numeral de la clase 01 internacional para amparar productos químicos y coexistir con un registro perteneciente a un tercero, pero que ampare artículos de joyería de la clase 14 ya que no existe relación en los productos ni en los centros o lugares de distribución de los mismos, no así si se desea registrar “El Ancla” en la clase 35 para comercialización de joyería, existiendo previamente el registro semejante en la clase 14, ya que son clase ligadas o relacionadas que comparten canales comerciales, justamente para evitar confusión respecto al origen y calidad de las mercancías.
Explicando lo anterior y considerando que en la etapa de fondo de un estudio marcario depende del criterio particular de una persona y ante la inexistencia de las activación de mecanismos de defensa por parte de los titulares de registros marcarios contemplados en la Ley de la Propiedad Industrial (ahora inclusive el Sistema de Oposición de Marcas, ya no solo vía Procedimiento Contenciosos) es que una palabra-denominación que en su momento fue marca registrada en lo individual, forma parte de nuevos registros que lo utilizan como complemento marcario en un nuevo signo, siendo diferentes titulares, aplicados a los mismos productos y encontrándose vigentes; por ejemplo puede ser que en su momento “La Doña” fue una marca registrada en la clase 43 para amparar servicios de restauración (alimentación), pero estando vigente dicho registro, la Autoridad en un nuevo estudio considero que la marca “La Doña del Norte” no era semejante en grado de confusión con el registro originario La Doña y el titular de dicho registro no inicio Acciones de Nulidad contempladas en el artículo 151 en específico la fracción IV, dando pauta a que otro tercero y atendiendo a otros principios rectores del proceso de estudio como lo es el Principio de Igualdad, hace que exista la posibilidad de que un nuevo tercero pueda generar un conjunto marcario dotado de una estrategia de factibilidad en donde se comparta el elemento nominal “La Doña”, como por ejemplo “La Doña Miriam García”, por ende dicho término se va relacionando con un producto o servicio en específico y va perdiendo distintividad traduciéndose a convertirse en un término genérico, en virtud de que se está en presencia de diferentes titulares, siendo registros vigentes que comparten un elemento común no descriptivo y aplicados a los mismos productos o servicios de la CLASNIZA, ya que se convierten en complementos de signos distintivos que otro tercero puede utilizar siempre y cuando personalice su marca con nuevos elementos libres en el sistema, esto en una misma clase, ya que los consumidores y el mismo criterio de la Autoridad identifica y relaciona dicho concepto
La ventaja es que efectivamente se puede utilizar un concepto que es un complemento marcario como parte de un conjunto que el público ya reconoce el algún sector del comercio, la desventaja es que así como usted puede generar un derecho, un tercero puede por medio de una estrategia de distintividad generar una marca que comparta como elemento común el termino genérico, debiendo definir si desean una marca que comparta elementos con registros actuales y futuros o bien desarrollando un signo nuevo, único e individualizador, que con los mecanismos idóneos de defensa actual se evite que una denominación se convierta en genérica para productos o servicios determinados.