Autora: HUGETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Especialista en Propiedad Intelectual, experta en Sistema de Oposiciones, SELCO®, www.gruposelco.com, [email protected]
Una vez que revisamos la primera entrega de este artículo, ya tenemos conocimiento de que las marcas atípicas o no tradicionales se refieren a aquellas que podemos percibir sensorialmente o bien, que no solo se componen de una imagen (nominativas, innominadas, tridimensionales).
Pues bien, en esta última parte nos enfocaremos a las marcas en movimiento o animadas, de color, de posición, gestuales y de textura.
MARCAS EN MOVIMIENTO O ANIMADAS
Las marcas en movimiento o marcas animadas consisten en una serie de imágenes que en su conjunto describen el movimiento de un producto, pero, nuevamente, las mismas deben ser distintivas, por ejemplo, no podría ser marca en movimiento la forma en la que un carro abre habitualmente sus puertas, puesto que esto sería una función técnica y no permitiría en sí, que se asocie con una compañía específica.
Un ejemplo de una marca en movimiento es la siguiente:
MARCAS DE COLOR
Los signos distintivos consistentes en marcas de color se caracterizan por la aplicación de un color o combinación de colores a cierto producto o al empaque que los contiene, el objetivo de la misma es que las personas puedan identificar un producto con determinado color.
Por ejemplo, los chocolates Milka obtuvieron el registro del color lila para proteger el empaque de sus productos, tras demostrar que un amplio sector del mercado los reconocía por este identificador:
“En este sentido, expresaron el Consejo de la Unión Europea y la Comisión en las Declaraciones conjuntas de 20 de diciembre de 1993, que consideran que el artículo 2 de la Primera Directiva y el artículo 4 del Reglamento Base sobre la Marca Comunitaria no excluyen la posibilidad de registrar como marca una combinación de colores o un solo color “siempre que tales signos permitan distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas”. Igualmente las resoluciones de la Sala de Recurso de la OAMI postulan que, al no mencionar expresamente a los colores el artículo 4 del Reglamento, un color per se puede ser un signo apto para constituir una marca en abstracto y con arreglo a tal disposición”
MARCAS DE POSICIÓN
Las marcas de posición consisten primordialmente en una marca figurativa que debe estar colocada en un producto, en el mismo lugar con proporciones constantes, combinando una identificación gráfica con el espacio en donde se estampa.
Por ejemplo:
MARCAS GESTUALES
Las marcas gestuales son consideradas marcas animadas pero digamos que se encuentran dentro de una subcategoría o tipo más específico basada en gestos.
Los movimientos del rostro o partes del cuerpo pueden constituir una marca, en virtud de que a través de estos es posible identificar productos o servicios, mismos que en muchas ocasiones son utilizados para incrementar los ingresos de las compañías.
Para hacer el registro de marcas gestuales, es necesario que el gesto o movimiento sea representado mediante una marca animada o multimedio, ya sea en una única imagen o en varios encuadres.
Un sonado caso de marcas gestuales es aquel que nació cuando el tenista australiano Lleyton Hewitt trató de registrar como marca su gesto C´mon, sin embargo, el mismo no era lo suficientemente distintivo, puesto que se encontró como antecedente que otro deportista lo había utilizado en la década de 1980.
Aquí Lleyton Hewitt ejecutando su famoso gesto:
Las marcas gestuales entonces, podrán registrarse en el rubro de marca animada para entonces lograr que se reconozca su protección la cual, es reconocida, por ejemplo, por las normas de la Comunicad Andina de Naciones-CAN.
MARCAS DE TEXTURA O TÁCTILES
Por último, encontramos a las marcas de textura, las cuales consisten en la percepción del distintivo a través del tacto, estos signos se reconocen al momento en que tocamos la superficie de un producto.
La Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y el Consejo (16 de Diciembre de 2015) que armoniza las legislaciones de los Estados miembros sobre marcas y el Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo (14 de junio 2017) sobre marca de la Unión Europea, en los artículos 3 (Directiva) y 4 (Reglamento) suprimieron el requisito de que las marcas táctiles tengan representación gráfica y ahora solo es necesario que la representación se realice de tal modo que permita a las autoridades y al consumidor determinar el objeto de su protección.
Un ejemplo de marcas táctiles es el siguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia concedió a Diageo Brands B.V., la primera marca táctil de este país a la botella de Old Parr:
Como puede apreciarse, la botella del destilado mantiene en su superficie una textura irregular que permite al consumidor identificar a través del sentido del tacto, dicho producto.
A manera de conclusión, tenemos que las marcas ya no solo se limitan a lo que visualmente se imprime en productos o se usa como identificador de servicios, sino que estos van más allá en el comercio para lograr una amplia protección de sus distintivos, y aunque no todos los países permiten el registro de las marcas atípicas que anteriormente hemos mencionado, la expansión de la propiedad industrial apunta a la tendencia de uniformidad de estos signos.
Si deseas ahondar en este tema un poco más, te facilito la siguiente bibliografía para tu consulta:
- Tratado de Singapur Sobre el Derecho de Marcas, hecho el 27 de marzo de 2006.
- Comité Permanente Sobre el Derecho de Marcas Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. Decimonovena sesión; Ginebra, 21 a 25 de julio de 2008.
- Comunidad Andina. Decisión N° 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Promulgado el 14 de septiembre de 2000.
- Alonso Perera, Elisa. 2016. “Las Marcas no Tradicionales” Problemática, tendencias y soluciones en el contexto español y europeo. La Laguna, España.